TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Lunes dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: ALVAREZ PINTO CLAUDIA LEONOR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-22.673.666, domiciliada en esta ciudad de Ureña y civilmente hábil.-

PARTE DEMANADADA: GUTIERREZ, VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.001.204, domiciliado en esta ciudad de Ureña y civilmente hábil.-


MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

EN BENEFICIO DE: YUBIRI DEL VALLE, YIBER DARIO, YOVANI ANDRES Y YULIETH ISABELINA .

EXPEDIENTE: 423-2.004

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 15 de Junio de dos mil cuatro, la ciudadana: CLAUDIA LEONOR, ALVAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.673.666, domiciliada en Aguas Calientes, calle 2, casa N° 6-12, Ureña, y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante de los niños y adolescentes: YUBIRI DEL



VALLE, YIBER DARIO, YOVANI ANDRES Y YULIETH ISABELINA, de 15,14,9 y 7 años de edad respectivamente, hijos del ciudadano: VICTOR MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.001.204, sin domicilio, e igualmente hábil, la cual lo demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, que tiene para con sus hijos, tal y como lo prevé el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno copias de las partidas de nacimiento de los niños y adolescentes, fotocopias de las cedulas de identidad de la madre y de sus tres hijos mayores, y copia de acta de matrimonio.-El mismo dia 15 de Junio del dos mil cuatro, se le dio entrada y se anoto bajo el N° 423-2.004, de los libros de causas llevados por este Tribunal, asimismo se notifico al Fiscal Especializado.-Para la fecha 16 de Junio de dos mil cuatro, se hicieron presentes los ciudadanos: CLAUDIA LEONOR, ALVAREZ PINTO y VICTOR MANUEL GUTIERREZ, de forma voluntaria, para la celebración del ACTO CONCILATORIO, quienes en presencia de la ciudadana Juez llegan a un acuerdo y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños y adolescentes YUBIRI DEL VALLE, YIBER DARIO, YOVANI ANDRES Y YULIETH ISABELINA.-

II
PARTE MOTIVA.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CLAUDIA LEONOR, ALVAREZ PINTO y VICTOR MANUEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V.-22.673.666 y V.-9.001.204, respectivamente, en su carácter de padres y representantes de los niños y adolescentes YUBIRI DEL VALLE, YIBER DARIO, YOVANI ANDRES Y YULIETH ISABELINA, y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles y de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA.
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso, por medio de la CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.




Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días de Septiembre de dos mil seis.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


Abog. Ligia Rincón de Duran.-.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. Andrés Eloy Méndez Contreras.-
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana.-
El secretario Sup.