TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Lunes dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: PEREIRA, LEONOR, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía N° CC.-37.230.889, domiciliada en esta ciudad de Ureña y civilmente hábil.-

PARTE DEMANADADA: JOSE LUIS RUBIO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.985.556, Funcionario Policial, y civilmente hábil.-


MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

EN BENEFICIO DE: MARLY YESENIA .

EXPEDIENTE: 382-2.004
I
PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de Marzo de dos mil cuatro, la ciudadana: LEONOR PEREIRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-37.230.889, domiciliada en, Ureña, y civilmente hábil, en su carácter de Abuela de la niña: MARLY YESENIA, de 7 años de edad, hija del ciudadano: JOSE LUIS RUBIO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.985.556, sin domicilio, funcionario policial adscrito a la DIRSOP, e igualmente hábil, la cual lo demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, que tiene para con sus hija, tal y como lo



prevé el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno copia de la partida de nacimiento de la niña y fotocopia de las cedula de identidad.-El mismo dia 10 de Marzo del dos mil cuatro, se le dio entrada y se anoto bajo el N° 382-2.004, de los libros de causas llevados por este Tribunal, asimismo se notifico al Fiscal Especializado y se acordó oficiar a la Comandancia DIRSOP-San Cristóbal, a fin de que aporten información al respecto sobre el citado demandado.-Para la fecha 12 de Abril de dos mil cuatro, se recibió oficio de la División de Personal – DIRSOP, notificando que el Agente RUBIO CABALLERO, JOSE LUIS, se encontraba destacado en la Comisaría El Piñal, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira.-Para la fecha 28 de Abril de dos mil cuatro, se envió Telegrama, a la Comisaría (DIRSOP) El Piñal, dirigida al Agente RUBIO CABALLERO JOSE LUIS, a fin de notificarle que deberá comparecer por ante este Tribunal.- Para la fecha 09 de Noviembre de dos mil cinco, se hicieron presentes los ciudadanos: LEONOR PEREIRA y JOSE LUIS RUBIO CABALLERO, para la celebración del ACTO CONCILATORIO, quienes en presencia de la ciudadana Juez llegan a un acuerdo y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña MARLY YESENIA.-

II
PARTE MOTIVA.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LEONOR PEREIRA y JOSE LUIS RUBIO CABALLERO, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de ciudadanía N° CC.-37.230.889 y de identidad N° V.-8.985.556, respectivamente, en su carácter de abuela y de padre y representantes de la niña MARLY YESENIA, y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles y de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-


III
PARTE DISPOSITIVA.
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso, por medio de la CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.




Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días de Septiembre de dos mil seis.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abog. Ligia Rincón de Duran.-.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. Andrés Eloy Méndez Contreras.-
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.-
El secretario Sup.