TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: JANICE GUILLERMINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 13.365.294, domiciliada en esta localidad de Ureña, asistida por el abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 74.509.-

PARTE DEMANADADA: ELIO ROBERTO PABON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.898289, domiciliado en esta localidad de Ureña.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-

EXPEDIENTE: 1.499-2006.-






PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: JANICE GUILLERMINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.365.294, domiciliada en la calle 1, N° 6-42, de la ciudad de Aguas Calientes, Municipio Pedro Maria Ureña, asistida del abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.209.384, inscrito en el IPSA, bajo el N° 74.509, alega la parte actora que en fecha 11 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 6:45 p.m., el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, antes identificado, conducía un vehículo propiedad de la demandante Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Placa: FAM-44P, en el que circulaba cruzando por la carrera 18 y se disponia a subir por la Avenida Intercomunal de la ciudad de Ureña, subiendo para la ciudad de Aguas Calientes, en su sentido derecho; intempestivamente fue colisionado por un vehiculo automotor, de color blanco y de uso publico de tipo taxista, el cual se encontraba bajando por la misma Avenida Intercomunal, en el mismo sentido, es decir, contraviniendo el flechado de la misma Avenida ya descrita, dicho vehículo poseía las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Monza; Placa: 134-063, ADSCRITO A LA asociación Civil Línea de Taxi El Universal, control N° 17, el cual era conducido por el ciudadano: ELIO ROBERTO PABON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.898.289, domiciliado en la calle 14, N° 4-131, Sabana Seca, de la ciudad de Ureña; es de mencionar también que dicho vehículo, se encuentra amparado bajo la cobertura de la póliza de responsabilidad civil de vehículos N° 02-05-21265-61/001-000000014, de la Sociedad Mercantil Los Andes C.A. Inmediatamente las autoridades de Transito Terrestre, procedieron a levantar croquis del siniestro, por los funcionarios Sto./2do. MARCO ORDUZ y Sto./2do. ISIDRO RODRIGUEZ, según estas actuaciones administrativas de Transito, anexadas en el expediente, se colige con claridad que la culpabilidad del accidente recae en el vehículo propiedad del demandado. En relación a los daños materiales sufridos, la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, designo al ciudadano: MARLON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.366.901, el cual realizo en fecha 12 de Mayo de 2006, el avaluó de los daños materiales sufridos por el vehículo propiedad de la demandante, determinando que el valor de los daños para el momento del accidente, ascendía a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo); Infructuosas todas las gestiones extrajudiciales para obtener el pago de los daños materiales ocasionados, incluso ante la Empresa aseguradora y no ha sido posible. Por lo que demanda por Cobro de Bolívares por Accidente de Transito, por el procedimiento Oral, al ciudadano: ELIO ROBERTO PABON LEAL, ya identificado, para que convenga en el pago o a ello sea condenado por el Tribunal, a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), que es el monto de los daños materiales sufridos.-B) La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), por concepto de Daño Lucro Cesante.-C) La suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), por concepto de Honorarios profesionales.-D) La suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,oo), por concepto de costos del presente juicio.-Estima la presente demanda por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo).- Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.-
Admitida la demanda por auto de fecha 31 de Mayo de 2.006, se ordena la intimación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su intimación y apercibido de ejecución cancele a la demandante las cantidades señaladas o hiciera oposición a la demanda, se libró compulsa y se hizo entrega al alguacil.-Sobre la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado el Tribunal preverá por auto separado.-
En fecha 05 de Junio de 2006, presente en este Tribunal, la ciudadana; JANICE GUILLERMINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada en autos, asistida del abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 74.509, mediante escrito solicitando se decrete la Medida de Embargo preventivo, sobre bienes propiedad del demandado; y en esta misma fecha, la mencionada ciudadana, confiere poder Apud-Acta, a los abogados en ejercicio: LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 74.509 y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 79.176, para que sostengan y representen sus derechos e intereses en la presente causa.-
En fecha 08 de Junio de 2006, este Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, para ello se comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad, y Pedro Maria Ureña.-
El día 14 de Junio de 2.006, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo la parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.588.795, inscrito en el IPSA, bajo el N° 97.651, quien ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), de los cuales cancela en este acto a la parte demandante, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal, y el restante, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), en cuatro (4) cuotas mensuales de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada una, contados a partir de la presente fecha, es decir, los quince (15) de cada mes; Para garantizar la presente obligación ofrece en garantía un vehículo automotor de su propiedad, con las siguientes características; Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Monza; Placas: 134063; Año: 1985; Color: Blanco; Serial carrocería: 5664YFV343390; Uso: Transporte Publico.-El presente acuerdo fue aceptado por la parte demandante, así como la garantía ofrecida y declaro recibir conforme la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-


SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 14 de Junio de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles, Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario suplente,

Abog. Andrés E. Méndez Contreras.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
El Secretario sup.