TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Lunes, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: JUAN LUIS LUGO BARRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.209.901, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el N° 70.212.-

PARTE DEMANADADA: ARMANDO SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

EXPEDIENTE: 1.494-2006.-








PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano: JUAN LUIS LUGO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.209.901, hábil, domiciliado en el Barrio Las Flores, de esta localidad de Ureña, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, en contra del ciudadano: ARMANDO SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, hábil, y domiciliado en la Población de Aguas Calientes, Ureña, en la misma alega que con el mencionado ciudadano, se celebro contrato verbal de Arrendamiento, por un lapso de Un (1) año, sobre un inmueble de su propiedad, consistente en casa o vivienda familiar, ubicada en la calle 8 N° 5-16, de la población de Aguas Calientes, Ureña; Que el ciudadano ARMANDO SANCHEZ, le adeuda la suma UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) por concepto de canones de arrendamiento vencidos de los meses de Enero a Mayo del presente año, y el monto del canon de arrendamiento es la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales. Fundamenta su demanda en el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, igualmente estima la presente demanda por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).-Admitida la demanda por auto de fecha viernes diecinueve (19) de Mayo de 2.006, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda se libró compulsa y se hizo entrega al alguacil.-El día 31 de Mayo de 2.006, el alguacil del Tribunal, consigna recibo de citación del ciudadano ARMANDO SANCHEZ PEREZ, a quien citó en la calle 8 N° 5-16, Aguas Calientes, de esta localidad de Ureña.-En fecha 07 de Junio de 2.006, la parte demandante solicito mediante escrito, que se dictara medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda, de conformidad con los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 12 de Junio de 2.006, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo el demandado ARMANDO SANCHEZ PEREZ, asistido del abogado JAIME PEREZ GALLO, Inpre N° 63.212, ofrece cancelar en este acto al demandante JUAN LUIS LUGO BARRERA, asistido del Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Impre N° 70.212, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo), correspondientes a las mensualidades vencidas de Enero a Abril, así mismo cancelara para el 30 de Junio de 2006, la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), como pago del mes de mayo ya vencido y la cantidad QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo), como diferencia del deposito que se otorga en garantía; de igual manera se comprometió a cancelar los días 15 de cada mes, el pago del respectivo canon de arrendamiento hasta Diciembre de 2006, por concepto de uso y goce del inmueble durante cada mes; y por ultimo se comprometió a entregar el inmueble totalmente “desocupada de personas y cosas”, para el 31 de Diciembre de 2006.-Establece como condición expresa que en incumplimiento en la entrega en la fecha establecida se procederá al desalojo de manera judicial, sin lapso de cumplimiento voluntario al cual desde ya renuncio.-El presente acuerdo fue aceptado por la parte demandante.-

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 12 de Junio de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario suplente,

Abog. Andrés E. Méndez Contreras.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario sup.