TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Lunes, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: ELBA V. ARCINIEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-1.578.268, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el N° 70.212.-

PARTE DEMANADADA: ANTONIO RAMON LOPEZ GUTIERREZ, mayor de edad, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

EXPEDIENTE: 1.482-2006.-








PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: ELBA VICTORIA ARCINIEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-1.5783.268, hábil, domiciliada en la carrera 5 entre calle 5 y 6, casa N° 5-39, del Barrio el Centro, de esta localidad de Ureña, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, en contra del ciudadano: ANTONIO RAMON LOPEZ GUTIERREZ, mayor de edad, hábil, y domiciliado en la población de Ureña, en la misma alega que con el mencionado ciudadano, se mantuvo una relación de Arrendamiento desde el año 1998, sobre un inmueble de su propiedad, consistente en un apartamento, ubicado en la Urbanización Daniel Carias, N° 2-70, vereda 1, apartamento N° 01, Ureña; Que el monto del canon de arrendamiento se fijo al inicio de la relación arrendataria, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, el cual fue aumentando progresivamente desde el año 1999 hasta el 2005, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo); Que desde el mes de Noviembre de 2005, el ciudadano ANTONIO RAMON LOPEZ GUTIERREZ, no cancela los canones de arrendamiento vencidos de los meses de Noviembre y Diciembre del 2005 y de Enero a Marzo del 2006, lo cual suma la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).-Fundamenta su demanda en el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, igualmente estima la presente demanda por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).-Solicita que se decrete medida de Secuestro sobre el apartamento objeto de la demanda.-Admitida la demanda por auto de fecha, martes veintiuno (21) de Marzo de 2.006, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda, se libró compulsa y se hizo entrega al alguacil y en cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá por auto separado.-El día 31 de Abril de 2.005, presente por ante este despacho la ciudadana: ELBA ARCINIEGAS CHACON, antes identificada, asistida por su abogado de confianza: CARLOS AUGUSTO VERA MALDONADO, Impre. N° 70.212, quien solicito mediante escrito se dictara medida de secuestro sobre el apartamento objeto de la demanda, por cuanto a sido difícil la citación del demandado y están dadas las condiciones doctrinales para la procedencia de la indicada medida.-En fecha 02 de Mayo de 2006, El abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Impre. 70.212, con el carácter de autos, quien ratifico la solicitud de la medida de secuestro que realizo el dia 31 de Abril de 2006.-En fecha 08 de Mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal, consigno la compulsa con su respectiva orden de comparecencia, manifestando el no haberle sido posible lograr la citación personal del ciudadano ANTONIO RAMON LOPEZ GUTIERREZ.- En fecha 09 de Mayo de 2006, se decretó medida preventiva de embargo sobre el inmueble objeto del litigio y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad Y pedro María Ureña.-En fecha 19 de Mayo de 2.006, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo el demandado ANTONIO RAMON LOPEZ, asistido del abogado JAIME PEREZ GALLO, Inpre N° 63.212, ofrece cancelar en este acto a la demandante ELBA VICTORIA ARCINIEGAS CHACON, asistido del Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Impre N° 70.212, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), correspondientes a la cancelación de los canones de arrendamiento vencidos hasta la fecha, así mismo ofrece pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), como pago de honorarios profesionales del Abogado actuante; por ultimo se comprometió a entregar el inmueble totalmente “desocupada de personas y cosas”, para el 21 de Julio de 2006.-Establece como condición expresa que en incumplimiento en la entrega en la fecha establecida se procederá al desalojo de manera judicial, corriendo con el pago de las costas y honorarios profesionales que ocasione el desalojo.-El presente acuerdo fue aceptado por la parte demandante

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 19 de Mayo de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario suplente,

Abog. Andrés E. Méndez Contreras.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
El Secretario sup.