TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Lunes, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: GERGORIO GRANADOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.189.724, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el N° 70.212.-

PARTE DEMANADADA: LUIS ALFONSO SERNA MONTOYA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC.- 70.127.124, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

EXPEDIENTE: 1.463-2005.-





PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano: GREGORIO GRANADOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.189.724, hábil, domiciliado en el Barrio Las Flores, de esta localidad de Ureña, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PEREZ GALLO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 70.212 y 63.212, en contra del ciudadano: LUIS ALFONSO SERNA MONTOYA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC.- 70.127.124, domiciliado en la carrera 5, entre calle 7 y 8, casa N° 7-17, del Barrio Las Flores, de esta localidad de Ureña, en la misma alega que con el mencionado ciudadano, en fecha 01 de Febrero de 2004, se celebro contrato verbal de Arrendamiento, sobre un inmueble de su propiedad, consistente en casa o vivienda familiar, ubicada en la carrera 5, entre calle 7 y 8, casa N° 7-17, del Barrio Las Flores, Ureña; El canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), y el cual se aumento progresivamente hasta la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo); Que para el mes de Marzo, el arrendatario comenzó a incumplirse en el pago de los canones de arrendamiento, por lo que se planteo el problema por ante la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio, donde mediante Acta Convenio, suscrita entre ambas partes el 18 de Mayo de 2005, se acordó la entrega de la vivienda para el dia 18 de Julio de 2005, convenio que incumplió el Arrendatario continuando en el goce y disfrute del inmueble, incumpliendo además con los pagos de los canones de arrendamiento, por lo cual me adeuda la suma DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00).- Fundamenta su demanda en el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Se protesto los Honorarios y Costas del presente juicio.- Se estima la presente demanda por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).-Solicito se decrete medida preventiva de secuestro sobre el bien objeto de esta demanda.- Admitida la demanda por auto de fecha Miércoles catorce (14) de Diciembre de 2.005, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho contados a partir de que conste en autos su citación. para la contestación de la demanda se libró compulsa y se hizo entrega al alguacil.- El dia 19 de Diciembre de 2005, presente en este Tribunal, el ciudadano GREGORIO GRANADOS FERNANDEZ, identificado en autos, quien consigno Poder Apud-Acta, amplio y suficiente para el Abogado en Ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Impre N° 70.212, para sostener mis derechos, intereses y acciones para el presente juicio.-El día 20 de Diciembre de 2.005, el alguacil del Tribunal, consigna recibo de citación del ciudadano LUIS ALFONSO SERNA MONTOYA, a quien citó en la carrera 4 entre calles 4 y 5, de esta localidad de Ureña.-En fecha 21 de Diciembre de 2.005, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo el demandado LUIS ALFONSO SERNA MONTOYA, asistido de la abogado ZINDIA LISBETH SANCHEZ, Inpre N° 79.212, ofrece el siguiente acuerdo al demandante GREGORIO GRANADOS FERNANDEZ, asistido del Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Impre N° 70.212, la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, para el dia 08 de Enero de 2006, además cancelara para esa fecha, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), correspondientes a las mensualidades vencidas.-Establece como condición expresa que en incumplimiento en la entrega en la fecha establecida se procederá al desalojo de manera judicial, corriendo el demandado con los gastos de honorarios y costas que genere el desalojo.-El presente acuerdo fue aceptado por la parte demandante.- Solicitaron la homologación y archivo de la presente causa una vez entregado el inmueble objeto de la demanda.-

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 21 de Diciembre de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario suplente,

Abog. Andrés E. Méndez Contreras.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.-
El Secretario sup.