TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Lunes, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: ANA BENILDA GONZALEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-8.988.482, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el N° 70.212.-

PARTE DEMANADADA: YANETH VILA, mayor de edad, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

EXPEDIENTE: 1.422-2005.-








PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: ANA BENILDA GONZALEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.988.482, hábil, domiciliado en la carrera 6 con calle 12 Bis, casa N° 13, de la Urbanización Rómulo Gallegos, de Aguas Calientes, de esta localidad de Ureña, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, en contra de la ciudadana: YANETH VILA, mayor de edad, hábil, y domiciliado en la población de Ureña, en la misma alega que con la mencionada ciudadana, se celebro el dia 21 de Diciembre de 2004, contrato verbal de Arrendamiento no prorrogable por un lapso de Un (1) mes, sobre un inmueble de su propiedad, consistente en un garaje con baño, ubicado en la carrera 6 con calle 12, casa N° 13, de la urbanización Rómulo Gallegos, de la población de Aguas Calientes, Ureña; Que el monto del canon de arrendamiento era la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), de los cuales cancelo CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), quedando un saldo pendiente de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); Que para la fecha 21 de Enero de 2005, la ciudadana YANETH VILA, no hizo entrega del inmueble arrendado, y desde entonces no cancela los canones de arrendamiento vencidos de los meses de Enero a Mayo del 2005.-Fundamenta su demanda en el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, igualmente estima la presente demanda por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).-Solicita que se decrete medida de Secuestro sobre el garaje objeto de la demanda.-Admitida la demanda por auto de fecha, martes catorce (14) de Junio de 2.005, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda, se libró compulsa y se hizo entrega al alguacil y en cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá por auto separado.-El día 16 de Junio de 2.005, presente por ante este despacho la ciudadana: ANA BENILDA GONZALEZ DE PAREDES, antes identificada, en su carácter de parte demandante, confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente para los Abogados en Ejercicio CARLOS AUGUSTO VERA MALDONADO, Impre N° 70.212 y JAIME PEREZ GALLO, Inpre N° 63.212, para que sostengan y representen sus derechos y acciones en la presente causa.-En fecha 29 de Junio de 2005, El Alguacil Temporal del Tribunal, consigna recibo de citación de la ciudadana YANETH VILA, a quien citó en la carrera 6, calle 12 N° 13, Rómulo Gallegos, Aguas Clientes, de esta localidad de Ureña.-En fecha 04 de Agosto de 2.005, la parte demandante solicito mediante escrito, que se dictara medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.-En fecha 12 de Agosto de 2.005, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo la parte demandante JOSE LUIS PAREDES UZCATEGUI, en su carácter de Arrendador, concede un lapso de Trece (13) días, contados a partir de esta fecha, para que la ciudadana YANETH VILA, en su carácter de Arrendataria y parte demandada, proceda a entregar completamente desocupado de personas y cosas el inmueble que ocupa; La parte demandada conviene en cancelar los canones de arrendamiento adeudados que son por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo), correspondiente a Seis (06) meses vencidos, asi como la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), por concepto de Seis (06) de energía eléctrica.-Establece como condición expresa que en incumplimiento en la entrega en la fecha establecida se procederá al desalojo de manera judicial, corriendo con los gastos por honorarios de Abogado y costas del desalojo.-El presente acuerdo fue aceptado y firmado por las partes.-

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 12 de Agosto de 2.005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario suplente,

Abog. Andrés E. Méndez Contreras.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
El Secretario sup.