TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: ABG. COLINA HERNANDEZ, PEDRO OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.588.795, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N° 97.651.-

PARTE DEMANADADA: ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.700.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

EXPEDIENTE: 1.403-2005.-













PRIMERO
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano: PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.588.795, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.651, en contra del ciudadano: ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.700, alega la parte actora que es tenedor legitimo de dos (2) cheques de la cuenta corriente N° 01080371370100004060, del Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, quien los emitió a la orden de Comercializadora Seango C.A., perfectamente constituida, quien a través de su Gerente General RICARDO GOMEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V.-8.994.259, le traspasaron el titulo valor, a través de endoso simple; 1.-Cheque N° 07335802, para ser pagado el dia 12-01-2005, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). 2.-Cheque N° 07335815, para ser pagado el dia 19-01-2005, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); dichos cheques al momento de su cobro fueron devueltos por no tener fondos disponibles, que vencido como se encuentra el término establecido para el pago y a pesar de las múltiples gestiones para el pago no ha sido posible su cancelación. Por lo que demanda por el Procedimiento de Intimación de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga en el pago o a ello sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que es el monto de los dos cheques no cancelados. B) La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo ), por concepto de Honorarios profesionales y costas del procesos; Estima la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).-Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.-
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Abril de 2.005, se ordena la intimación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación y apercibido de ejecución cancele a la demandante las cantidades señaladas o hiciera oposición a la demanda.-Se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
El día 26 de Mayo de 2.005, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo el demandado se da por intimado, y solicito un lapso de tiempo de treinta (30) días, para pagar la totalidad de la obligación demandada, y ofrece como garantía un bien mueble de su propiedad, el cual consta de un vehículo, solicitando además que el mismo sea dejado bajo su guardia, comprometiéndose a no venderlo, cederlo u ocultarlo y cuidarlo como un buen padre de familia.-La parte demandante acepta el ofrecimiento, solicitando que se mantenga la comisión hasta que se evidencie el pago.-La falta de pago de lo establecido se entenderá como incumplimiento de las condiciones del convenimiento, quedando la parte demandante en la libertad de ejecutar dicha garantía.-
En fecha 16 de Septiembre de 2005, el Abogado PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, Impre. N° 97.651, en su carácter acreditado en autos, expuso que la parte demandada, ha cancelado la totalidad de la deuda contraída, no quedando a deber nada por este concepto, solicita la homologación y archivo del expediente.-

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 26 de Mayo de 2.005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles, Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario suplente,

Abog. Andrés E. Méndez Contreras.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario sup.