TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: SUSANA, CARVAJAL CAMPEROS E IRIS COROMOTO, CONTRERAS DE AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nrs. V-5.738.700 y V.-5.327.151, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA, bajo los Nrs. 21.385 y 46.010, respectivamente.-

PARTE DEMANADADA: DORA PAVON, venezolana, mayor de edad, habil, domiciliada en esta localidad de Ureña.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

EXPEDIENTE: 1.349-2004.-







PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por las ciudadanas: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS E IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nrs. V-5.738.700 y V.-5.327.151, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA, bajo los Nrs. 21.385 y 46.010, respectivamente, en su condición de endosatarias en procuración al cobro, de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES NATURINO C.A., domiciliada en Ureña y perfectamente constituida, representada por el ciudadano: RICHARD AMILCAR LOYO VILLAFUERTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-19.293.697, mayor de edad, domiciliado en Ureña; en contra de la ciudadana: DORA PAVON, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en Ureña, alega la parte actora que su representada es beneficiaria de un cheque N° 66380135, emitido en fecha 27 de Mayo de 2004, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), a nombre de CONFECCIONES NATURINO C.A., y que dicho cheque pertenece a la cuenta corriente N° 0007-0035-51-0000031640, de la Entidad Bancaria Banfoandes, sucursal Ureña, cuyo titular es la ciudadana DORA PAVON; dicho cheque al momento de su cobro, el mismo dia de su emisión, fue devuelto con una hoja anexa que indicaba “dirigirse al girador”, por tal motivo se levanto protesto por falta de pago y a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales para el pago no ha sido posible su cancelación. Por lo que demanda por el Procedimiento de Intimación de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga en el pago o a ello sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), que es el monto del cheque producido, no cancelado. B) La suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.205,47), por concepto de 14 días de intereses de mora.-C) La suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), por concepto de gastos efectuados para el levantamiento del protesto y cobro extrajudicial.-D) La suma de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 532.301,36).- Estima la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.129.205,47).-Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.-
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Junio de 2.004, se ordena la intimación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación y apercibido de ejecución cancele a la demandante las cantidades señaladas o hiciera oposición a la demanda.-Se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad Y pedro María Ureña.-
El dia 07 de Julio de 2004, presente en este Tribunal la abogada en ejercicio IRIS CONTRERAS DE AGUILAR, identificada en autos, quien consigno Poder Especial, otorgado por el ciudadano RICHARD AMILCAR LOYO VILLAFUERTE, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES NATURINO C.A., para ser agregado al expediente en curso.-
El día 22 de Julio de 2.004, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo el ciudadano ORLANDO VERGEL ROPERO, colombiano, mayor de edad, con cedula de extranjero N° E.- 82.285.239, cónyuge de la ciudadana DORA PAVON, parte demandada, ofrece cancelar en este acto a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.661.506,oo), en dinero efectivo y de curso legal, los cuales declaran recibir a su entera y cabal satisfacción.-El presente acuerdo fue aceptado por la parte demandante.-


SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 22 de Julio de 2.004, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles, Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario suplente,

Abog. Andrés E. Méndez Contreras.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
El Secretario sup.