REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 717 – 06 –269
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dairy Mayeli Romero Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.565.790, con el carácter de madre del niño: ELVIS DANIEL y JESÚS DAVID MORENO ROMERO.

DIRECCIÓN: Barrio Uribante 2, Troncal 5, casa Nro A-70 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Elvis Daniel Moreno Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.707.232, con el carácter de padre del niño: ELVIS DANIEL y JESÚS DAVID MORENO ROMERO.

DIRECCIÓN: Avenida Lucio Oquendo Edificio Lisboa, Apartamento Nº 311, Parroquia la Concordia San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación Alimentaria

Causa Número: 717 – 06

Fecha de entrada: 10 de Abril de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de abril de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, contra el ciudadano: ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, a favor del niño: ELVIS DANIEL MORENO ROMERO, Se acordó la citación del obligado, se decreto obligación alimentaria provisional, consistente en la retención de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, y se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, nombrándose correo especial a la demandante DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA.
En fecha 10 de Abril de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Abril de 2006, se libró oficio al Director de Bienestar y Seguridad Social Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional Urbanización el Paraíso Caracas Distrito Capital, notificando el decreto de Obligación Alimentaria Provisional dictado por este Tribunal, a su vez ordenando la respectiva retención.
En fecha 10 de Abril de 2006, se libró boleta de citación al demandado de autos ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana , más un (1) día que se le concede como termino de la distancia, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria.
En fecha 10 de Abril de 2006, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del demandado de autos, ciudadano: ELVIS DANIEL MORENO DELGADO.
En fecha 18 de Abril de 2006, por auto del Tribunal se ordena oficiar a la Directora Administrativa de Banfoandes, Agencia Abejales a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario es el niño ELVIS DANIEL MORENO ROMERO, exhortándose a la madre a aperturar dicha cuenta. Librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 25 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se recibió procedente del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira sala de juicio Nro 2, expediente signado bajo el Nº 41181, con oficio Nº 1068 de fecha 11/05/2006, siendo las partes las mismas que aparecen incursas en la presente demanda Nº 717-06, la cual se encuentra en estado de citación para el acto conciliatorio, en consecuencia el Tribunal acuerda acumular el expediente Nº 41181, con el expediente Nº 717-06, en virtud de que ambos son por obligación alimentaria y el beneficiario es el mismo, ordenándose corregir la foliatura en el expediente que se acumula.
En fecha 01 de junio de 2006, se recibió y se agregó a los autos, exhorto de citación que fuera remitido al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual fue debidamente cumplido.
En fecha 07 de junio de 2006, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 20 de junio de 2006, por auto del Tribunal se deja constancia de haberse vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho, y en tal sentido se acuerda ratificar el contenido del oficio Nº 5820-305 de fecha 10 de Abril de 2006. Librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 26 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se deja constancia de haberse vencido el lapso para que las partes presenten informes y en consecuencia pasa a dictar sentencia.
En fecha 30 de junio de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto de la revisión periódica se desprende que venció el lapso previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado, se difiere dictar sentencia hasta tanto no conste en autos el recaudo mencionado. En tal virtud se acuerda ratificar a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional, el contenido de los oficios Nº 305 y 586 de fecha 10/04/2006 y 20/06/2006. Librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 19 de Julio de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, consigna copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JESÚS DAVID MORENO ROMERO, solicita se deje sin efecto el oficio 329 y se libre nuevo oficio a Banfoandes ordenando la apertura de la cuenta de ahorros y que se incluya en la misma como beneficiario al niño JESÚS DAVID MORENO ROMERO y que se ratifiquen los oficios 305, 586 y 628 de fecha 10/04/2006, 20/06/2006 y 30/06/2006 enviados al Director de Seguridad social Departamento legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional.
En fecha 20 de Julio de 2006, por auto del Tribunal se acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 5820-329 de fecha 18/04/2006, ordenándose librar nuevo oficio a Banfoandes a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los niños ELVIS DANIEL y JESÚS DAVID MORENO ROMERO, así mismo ratificar el segundo aparte de los oficios 305, 586 y 628 de fecha 10/04/2006, 20/06/2006 y 30/06/2006 al Director de Bienestar y Seguridad Social Departamento legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional. Librándose a tales efectos los oficios respectivos.
En fecha 24 de Agosto de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana: DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, consigna en un folio útil copia fotostática de la Libreta de Ahorros signada bajo el Nº 0007-0036-33-0010089156 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los niños ELVIS DANIEL y JESÚS DAVID MORENO ROMERO a los fines de que se ordene el respectivo descuento.
En fecha 25 de Agosto de 2006, por auto del Tribunal se ordena librar oficio al Director de Bienestar y Seguridad social Departamento legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional notificando que los descuentos efectuados por obligación alimentaria provisional al ciudadano ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, conforme se indicara en el oficio 5820-305 de fecha 10/04/2006, sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0036-33-0010089156 de Banfoandes. En consecuencia se libró el oficio respectivo.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, por auto del Tribunal y a los fines de dictar sentencia se acuerda ratificar a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social, Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional de Venezuela, el contenido de los oficios Nº 305 y 801 de fecha 10/04/2006 y 25/08/2006, anexando copia simple de cada uno de ellos, así como de los oficios insertos a los folios 50 y 51, 54 y 55, 62 y 63; y 67. Librándose en consecuencia el oficio respectivo.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, por auto del Tribunal se recibe y se agrega a los autos el oficio Nro GN-DSBS-DL: 008514 de fecha 07/09/2006, emanado del Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, mediante el cual informan el salario devengado por el demandado ELVIS DANIEL MORENO DELGADO.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, en su condición de madre de los niños: ELVIS DANIEL y JESÚS DAVID MORENO ROMERO de 02 años y 03 meses de edad, respectivamente, domiciliada en el Barrio Uribante 2, Troncal 5, casa Nº A-70, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano: ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, domiciliado en la Avenida Lucio Oquendo, Edificio Lisboa, Apartamento Nº 311, Parroquia la Concordia San Cristóbal Estado Táchira.
Citado el demandado como consta en autos, el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco del obligado con sus hijos ELVIS DANIEL y JESÚS DAVID MORENO ROMERO, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, identificado en autos, para con sus hijos: ELVIS DANIEL y JESÚS DAVID MORENO ROMERO. Tal y como se evidencia del Acta de nacimiento Nº 40846 y partida de nacimiento Nro 1661, anexas al expediente en los folios: tres (3) y cincuenta y siete (57), de donde también se determina la edad de los mismos, sujetos de obligación alimentaria. Las cuales hacen plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos una obligación alimentaria, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) mensuales, y el doble de dicha cantidad, para el mes de diciembre de cada año, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente del oficio Nro GN-DSBS-DL: 008514 de fecha 07/09/2006, emanado del Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, de donde se desprende que el demandado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria para sus hijos: ELVIS DANIEL y JESÚS DAVID MORENO ROMERO, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función de juez de ser justo y equitativo, esta juzgadora declara con lugar la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por la demandante DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA cuyo monto y forma de suministrarla se establece en la dispositiva de este fallo, con fundamento en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud fijación de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.565.790, a favor de sus hijos: ELVIS DANIEL y JESÚS DAVID MORENO ROMERO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000.00) mensuales, los cuales deberán ser descontados por el empleador, del salario mensual devengado por el obligado y depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes a nombre de la ciudadana DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, cuyos beneficiarios son los niños ELVIS DANIEL y JESÚS DAVID MORENO ROMERO, cuya apertura se ordena en esta sentencia.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000.00), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: se insta a la ciudadana DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia acuda al tribunal a los fines de que aperture la respectiva cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil . Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio.