REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 732 – 06 –267
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Enedina García Marquina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.495.024, con el carácter de madre de los niños: Yacson Alberto, Luis Alberto, José Serafín y Jessica Yairy Sierra García.
DIRECCIÓN: Barrio la Costa casa s/n en la reencauchadora Cauchos Sierra Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Alberto Sierra Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.374.545, con el carácter de padre de los niños: Yacson Alberto, Luis Alberto, José Serafín y Jessica Yairy Sierra García.
DIRECCIÓN: Barrio la Costa en servicauchos Sierra Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación Alimentaria
Causa Número: 732 – 06
Fecha de entrada: 26 de mayo de 2006
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Mayo de 2006, se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: ENEDINA GARCÍA MARQUINA, para los niños: YACSON ALBERTO, LUIS ALBERTO, JOSÉ SERAFÍN y JESSICA YAIRY SIERRA GARCÍA ; se acordó citar al obligado, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación para el acto conciliatorio.
En fecha 26 de Mayo de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, participando la admisión de la presente solicitud.
En fecha 26 de Mayo de 2006, se libró oficio Nº 479 a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira solicitando información acerca del salario devengado por el demandado LUIS ALBERTO SIERRA MORENO.
En fecha 01 de Junio de 2006, se libró boleta de citación al demandado LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, para que comparezca ante este Juzgado al Tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 05 de Junio de 2006, Consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al ciudadano LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, la cual fuera practicada a dicho ciudadano en fecha 05/06/2006.
En fecha 08 de Junio de 2006, oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, se declaró legalmente desierto el Acto, por cuanto no compareció ninguna de las partes.
En fecha 21 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se deja constancia de que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas,
sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho y se acuerda ratificar a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira el contenido del oficio Nº 479, mediante el cual se solicito información acerca del salario devengado por el demandado LUIS ALBERTO SIERRA MORENO.
En fecha 27 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se deja constancia de que venció el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.
En fecha 04 de Julio de 2006, por auto del Tribunal se deja constancia de que venció el lapso previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se difiere dictar sentencia hasta tanto conste en autos la capacidad económica del obligado LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, ordenándose ratificar a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira el contenido de los oficio Nº 479 y 596 de fecha 26/05/2006 y 21/06/2006.
En fecha 27 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se ordena ratificar a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira el contenido de los oficio Nº 479, 595 y 639 de fecha 26/05/2006, 21/06/2006 y 04/07/2006.
En fecha 24 de Agosto de 2006, se recibió oficio NNº RRHH 1165 de fecha 24 de agosto de 2006, procedente de Recursos Humanos de la Corporación de salud del Estado Táchira, relacionado con la información de salario devengado por el demandado LUIS ALBERTO SIERRA MORENO.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de Obligación Alimentaria, realizada por la ciudadana: ENEDINA GARCÍA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.495.024, para sus hijos: YACSON ALBERTO, LUIS ALBERTO, JOSÉ SERAFÍN y JESSICA YAIRY SIERRA GARCÍA . Alega la demandante:
“… Que se fijen cuotas de obligación alimentaria en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.0000.00) mensuales y el doble de la obligación alimentaria para los meses de agosto y diciembre de cada año, así como el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas…”
Presentó Actas de Nacimiento Nro. 116, 214, 01 y 130 correspondiente a los niños: YACSON ALBERTO, LUIS ALBERTO, JOSÉ SERAFÍN y JESSICA YAIRY SIERRA GARCÍA, que demuestran el nexo filial que tienen con su padre, ciudadano: LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, las cuales el Tribunal aprecia dándoles el valor probatorio.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, identificado en autos, para con sus hijos: YACSON ALBERTO, LUIS ALBERTO, JOSÉ SERAFÍN y JESSICA YAIRY SIERRA GARCÍA, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento antes señaladas, de las cuales también se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para su hijo una obligación alimentaria de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), el doble para lOS meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente de la comunicación emanada por el Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, de la cual se desprende que el obligado LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, tiene un ingreso mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 465.000,oo) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una la obligación alimentaria, por lo que es concluyente que si tiene capacidad para cumplir con la obligación alimentaria para sus hijos: YACSON ALBERTO, LUIS ALBERTO, JOSÉ SERAFÍN y JESSICA YAIRY SIERRA GARCÍA, se declara con lugar la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por la demandante ciudadana: ENEDINA GARCÍA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.495.024, a favor de los niños YACSON ALBERTO, LUIS ALBERTO, JOSÉ SERAFÍN y JESSICA YAIRY SIERRA GARCÍA, cuyo monto y forma de suministrarla se establece en la dispositiva del presente fallo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así decide.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: ENEDINA GARCÍA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.495.024, a favor de los niños YACSON ALBERTO, LUIS ALBERTO, JOSÉ SERAFÍN y JESSICA YAIRY SIERRA GARCÍA, contra: LUIS ALBERTO SIERRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.374.545, en tal virtud se fija:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales. Los cuales deberán ser descontado por el empleador del salario mensual devengado por el obligado y depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños: YACSON ALBERTO, LUIS ALBERTO, JOSÉ SERAFÍN y JESSICA YAIRY SIERRA GARCÍA, cuya apertura se ordena en esta sentencia.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00, a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: Se establece que el obligado deberá cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas de sus hijos YACSON ALBERTO, LUIS ALBERTO, JOSÉ SERAFÍN y JESSICA YAIRY SIERRA GARCÍA
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se insta a la ciudadana ENEDINA GARCÍA MARQUINA en su carácter de madre de los beneficiarios, que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia acuda al Tribunal a los fines de que aperture la respectiva cuenta de ahorros.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio.
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