REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NRO. 228-06-266.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosa Maria Duran Ortiz, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11837.755, con el carácter de madre de los adolescente Yadira Mairey, Edgar Yadir y la niña Yanira Mairoby Rey Duran.
DIRECCIÓN: La Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Edgar Rey Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-11.823.643, con el carácter de padre de padre de los adolescente Yadira Mairey, Edgar Yadir y la niña Yanira Mairoby Rey Duran.
DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas.
MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación Alimentaria.
Causa Nro. 228-00
Fecha de Entrada: 10 de Octubre de 2000.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 3 de Agosto de 2006, mediante diligencia presentada por la demandante ciudadana ROSA MARIA DURAN ORTIZ, el cual informa que el obligado EDGAR REY RIVAS se encuentra trabajando en la Empresa Preacero Pellizari, y solicita se libre oficio a la misma, pidiendo información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado de autos.
En fecha 03 de Agosto de 2006, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio a la Empresa Preacero Pellizari, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano EDGAR REY RIVAS.
En fecha 04 de Agosto de 2006, se libro oficio la Empresa Preacero Pellizari, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano EDGAR REY RIVAS.
En fecha 08 de Agosto de 2006, se recibió comunicación procedente de la Empresa Preacero Pellizari, el cual informan el monto que percibe mensualmente el obligado ciudadano EDGAR REY RIVAS.
En fecha 09 de Agosto de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana ROSA MARIA DURAN ORTIZ, solicita se calcule el monto de la deuda atrasada y así mismo se decrete Medida Cautelar sobre el sueldo del obligado de autos EDGAR REY RIVAS.
En fecha 10 de Agosto de 2006, por auto del Tribunal se Decreta Medida Cautelar sobre el patrimonio del obligado EDGAR REY RIVAS y se ordena mantener retenidas las Prestaciones Sociales del mismo.
En fecha 11 de Agosto de 2006, se libro oficio al Jefe del Departamento de Personal de la Empresa Preacero Pellizari, notificando la Medida Cautelar por concepto de amortización de la deuda atrasada de obligaciones alimentarias.
En fecha 28 de Agosto de 2006, mediante diligencia presentada por el obligado EDGAR REY RIVAS, solicita se cite a la ciudadana ROSA MARIA DURAN ORTIZ parte demandante a los fines de llegar a un acuerdo sobre la obligación alimentaria.
En fecha 28 de Agosto de 2006, por auto del Tribunal se acuerda librar la Boleta de Citación a la demandante ROSA MARIA DURAN ORTIZ, a fin de tratar asuntos sobre el Expediente.
En fecha 28 de Agosto de 2006, comparecen ante este Juzgado el ciudadano Edgar Rey Rivas y la ciudadana Rosa Maria Duran Ortiz, y previa la entrevista con la ciudadana Jueza convinieron ambas partes a los fines del cumplimiento de la obligación alimentaria y al pago por amortización a la deuda atrasada por el mismo concepto, que se practiquen descuentos del salario devengado por el obligado en la empresa Preacero Pellizzari, C.A., de Bs.147.016, 00 por concepto de cuota mensual de obligación alimentaria y de Bs.150.,000,00 mensuales por concepto de amortización a la deuda atrasada por obligación alimentaria, hasta cubrir el monto de Bs. 5.762.334,96; para un total de descuento mensual de Bs. 297.016,00. Solicitan se habilite el tiempo necesario jurando la urgencia del caso y por encontrarse el Tribunal en Receso Judicial, y se libre oficio correspondiente a la empresa mencionada.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Agosto de 2006, suscrita entre las partes ROSA MARIA DURAN ORTIZ y EDGAR REY RIVAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes autorizando a la demandante ROSA MARIA DURAN ORTIZ, para que retire mensualmente por un lapso de tres (3) meses la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.147.016,oo).
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes Septiembre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo la una (1:00 pm) de la tarde.
El Srio.
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