REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.690-06-264

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Miriam Zulay Ybarra Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11508373, con el carácter de madre del niño Audelino de Jesús Alexis Guerrero Escalante.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Audelino de Jesús Guerrero Gil, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10744272, con el carácter de padre del niño Audelino de Jesús Alexis Guerrero Escalante.

DIRECCIÓN: En Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

CAUSA NRO. 690-05

FECHA DE ENTRADA. 29 de Noviembre de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 25 de Noviembre del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: MIRIAM ZULAY IBARRA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11508373, a favor del niño JESÚS ALEXIS GUERRERO IBARRA, contra AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10744272.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, se admitió y se le dió entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.744.272, de profesión u oficio Chofer residenciado en Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, se libró oficio al Propietario del Control 85 del Transporte Páez Terminal de Pasajeros del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, solicitando información sobre el salario mensual que percibe el obligado de autos ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, se libró Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de Diciembre de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal la Boleta de Citación librada al obligado de autos ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL, el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, mediante diligencia comparece la ciudadana MIRIAM ZULAY IBARRA ESCALANTE, con el carácter de demandante solicita se libre nueva citación al obligado de autos ciudadano AUDELINO GUERRERO GIL.
En fecha 11 de Enero de 2006, por auto del Tribunal se ordena librar nueva Boleta de Citación al obligado de autos AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL.
En fecha 11 de Enero de 2006, se ratificó el oficio al Propietario del Control 85 del Transporte Páez Terminal de Pasajeros del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, solicitando información sobre el salario mensual que percibe el obligado de autos ciudadano: JESÚS ALEXIS IBARRA ESCALANTE.
En fecha 18 de Enero de 2006, consigna el Alguacil del Tribunal mediante diligencia Boleta de Citación librada al obligado de autos ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL, el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto no se encontraba en el lugar indicado.
En fecha 19 de Enero de 2006, mediante diligencia el obligado de autos ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL, se da por citado de la presente causa.
En fecha 24 de Enero de 2006, se declaro desierto el Acto conciliatorio entre los ciudadanos: MIRIAM ZULAY YBARRA ESCALANTE y AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL, en virtud de que compareció solamente la parte demandada y previa entrevista con la Jueza quien expuso que ratifica el ofrecimiento hecho mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006.
En fecha 01 de Febrero de 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: MRIRAM ZULAY IBARRA ESCALANTE, no acepta el ofrecimiento hecho por el obligado de autos y sigue insistiendo con la obligación alimentaria.
En fecha 08 de Febrero de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 14 de Febrero de 2006, por auto del Tribunal se encuentra vencido el lapso de presentación de informes este Juzgado pasa a dictar sentencia y en virtud de que no consta en autos la capacidad económica del obligado AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL, siendo un requisito necesario para dictar sentencia se ordena ratificar los oficios al Propietario del Control 85 del Transporte Páez Terminal de Pasajeros del Estado Táchira con sede en San Cristóbal.
En fecha 14 de Febrero de 2006, se ratificó el contenido de los oficios Nros. 5820-1167 y 5820-24 de fechas 25-11-2005 y 11-01-2006, dirigido al Propietario del Control 85 del Transporte Páez Terminal de Pasajeros del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, solicitando información sobre el salario mensual que percibe el obligado de autos ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL.
En fecha 24 de Febrero de 2006, se recibió comunicación del ciudadano LIRIO DE JESÚS CARRERO ROA, propietario del Control 85 del Transporte Páez, de fecha 24 de Febrero de 2006, y recibido en este Despacho en fecha 01 de Marzo de 2006, el cual indica que el obligado de autos no percibe ningún tipo de salario.
En fecha 01 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal se difiere la dictar sentencia hasta tanto conste el estudio socio-económico del demandado.
En fecha 06 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se ordena librar oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en El Piñal, solicitando la práctica de un estudio Socio-económico al obligado de autos ciudadano AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL.
En fecha 06 de Junio de 2006, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al demandado ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL.
En fecha 11 de Julio de 2006, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido de los oficios 5820-515 y 5820-554 de fechas 06-06-2006 y 13-06-2006, enviado al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al demandado ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL.
En fecha 11 de Julio de 2006, se ratificó oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al demandado ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL.
En fecha 10 de Agosto de 2006, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido de los oficios 5820-515, 5820-554 y 5820-661 de fechas 06-06-2006, 13-06-2006 y 11-07-2006, enviado al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al demandado ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL.
En fecha 21 de Agosto de 2006, se recibió oficio Nº 0320-2006 de fecha 18 de Agosto de 2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Informe Socio cumplida en su totalidad.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: MIRIAM ZULAY YBARRA ESCALANTE, en su condición de madre del niño JESÚS ALEXIS GUERRERO YBARRA, contra el ciudadano AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación Alimentaria que tiene el ciudadano: AUDELINO DE JESÚS GUERRERO, identificado en autos, para con su hijo: JESÚS ALEXIS GUERRERO YBARRA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 116, anexa al expediente en el folio cinco (5) de donde tambien se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para su hijo una obligación alimentaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente del Estudio Socio-económico del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,oo) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño JESÚS ALEXIS GUERRERO GIL, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por MIRIAM ZULAY YBARRA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.373, contra AUDELINO DE JESÚS GUERRERO GIL a favor del niño JESÚS ALEXIS GUERRERO YBARRA, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha sé público siendo las dos (2:00 pm) de la tarde.

El Srio.