REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejares.
Nro. 389-06-265

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yudith del Carmen Pérez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11839451; con el carácter de madre de la adolescente: Floreiby Juliany Castillo Pérez.

DEMANDADO: Freddy Alfonso Castillo Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11128089.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número 389 – 02

Fecha de entrada: 28 de enero de 2002.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Julio de 2005, se le impartió homologación al acta donde la demandante: YUDIT DEL CARMEN PÉREZ SOTO y el demandado: FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, fijaron el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para el mes de agosto y CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000) para el mes de diciembre de cada año.
En fecha 04 de Julio de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana: YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, solicita aumento del monto de la obligación alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, así mismo que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas de su hija.
En fecha 07 de Julio de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos, ciudadano: FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, mas dos (2) días que se le conceden como término de la distancia para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria. Así mismo se ordena solicitar ala Empresa Lácteos los Andes información sobre el salario devengado por el obligado de autos. A los fines de la practica de citación del obligado se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 07 de Julio de 2006, se libró despacho de comisión exhorto al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
En fecha 07 de Julio de 2006, se libró boleta de citación al demandado de autos ciudadano: FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana a los fines de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 07 de Julio de 2006, se libró oficio al Jefe de la Administración de Personal de la Empresa Lácteos Los Andes, solicitando información sobre el monto del salario devengado por el ciudadano FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO.
En fecha 01 de agosto de 2006, se recibió oficio S/N de fecha 29 julio de 2006 emanado del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Los Andes remitiendo información sobre el salario devengado por el obligado FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos: FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, con el carácter de Demandado y la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, con el carácter de demandante de autos, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio de Aumento de la Obligación Alimentaria. En consecuencia el demandado previa entrevista con la ciudadana Jueza expuso: “ Ofrezco aumentar la obligación alimentaria para mi hija FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,oo) mensuales, así mismo ofrezco para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y el 50% de gastos médicos y de medicinas. Igualmente manifiesto que cada vez que mi hija comparta las vacaciones conmigo ya sea en Semana Santa, carnavales , escolares o en época decembrina me comprometo a comprarle la ropa necesaria. Por otra parte solicito que dichas cantidades de dinero se me continúen descontando directamente por la Empresa Lácteos Los Andes. Consigno constancia de mi sueldo. Es todo” . Presente como se encuentra la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO expuso: “ Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ciudadano FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, en todas y cada una de sus partes”.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, por auto del Tribunal se agrego a los autos el despacho de comisión exhorto debidamente cumplido procedente del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con oficio Nro. 2700-328 de fecha 02 de julio de 2006, constante de cinco (5) folios útiles
El Tribunal al respecto observa:
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 18 de septiembre de 2006, suscrita entre los ciudadanos: FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO y YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se ordena oficiar a la Empresa Lácteos los Andes Nueva Bolivia Estado Mérida ordenando el respectivo descuento del aumento de la obligación alimentaria.
CUARTO.- Líbrese Oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia Abejales, autorizando por el lapso de tres (3) meses a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO para que retire mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,oo) por concepto de aumento de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes Septiembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario


Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde
Srio.