REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: SANDRA LILIANA SOLORZANO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.677.168, domiciliada en Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA JOSEFA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.137.
OBLIGADO: HECTOR LUIS CORRALES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.740.338, domiciliado en Santa Teresa. Calle 03 con Avenida 02, esquina. San Cristóbal y actualmente labora en Administración de Personal de la Empresa Expresos Flamingo. San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OBLIGADA: YORLEY PÉREZ RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.992.
BENEFICIARIOS: DANIEL OCTAVIO Y LUIS EDUARDO CORRALES SOLORZANO.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 888-00.


Por diligencia de fecha 06 de Febrero de 2006 (fl. 458), la ciudadana: SANDRA LILIANA SOLORZANO RANGEL, solicita al Tribunal Aumento de la Obligación Alimentaria, así mismo manifestó que el obligado no cancela a tiempo las mensualidades pautadas. Anexó: Copia Fotostática Simple de la Libreta de Ahorros en Banfoandes.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2006 (fl. 461), el Abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2006 (fl. 462), el Tribunal instó a la parte solicitante de aumento de la Obligación Alimentaria, a suministrar la
dirección actual del Obligado, a efectos de realizar Acto Conciliatorio entre las partes.
Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2006 (fl. 463), la Abogada ANA JOSEFA RANGEL, actuando con el carácter acreditado en autos, suministra la dirección actual del Ciudadano: HÉCTOR LUIS CORRALES, a los fines de remitir exhorto de citación para llevar a cabo acto conciliatorio por aumento de la obligación Alimentaria.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2006 (fl. 464), el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante Boleta de Citación y Copias Certificadas, remitiéndose con exhorto al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, mediante oficio Nº 3170-249.
En fecha 31 de Julio de 2006 (fl. 475), se recibió procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, actuaciones contentivas del exhorto de citación librado para el ciudadano: HÉCTOR LUIS CORRALES.
En fecha 04 de agosto de 2006 (fl. 476), siendo el día y la hora fijada parra llevar a efecto Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación Alimentaria, se declara abierto el acto a la hora señalada por el Juez del Despacho. Así mismo se deja constancia que no se hizo presente ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderados, razón por la cual se declara desierto el Acto. La causa sigue su curso de Ley.
En fecha 04 de agosto de 2006 (fl. 477 y 478), la Abogada YORLEY PÉREZ RIVERA, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna escrito para dar contestación a la presente demanda.
En fecha 04 de agosto de 2006 (fl. 479), la Abogada YORLEY PÉREZ RIVERA, actuando con el carácter acreditado en autos, promueve escrito de pruebas. Anexó: Copia Simple del Acta de Matrimonio Nº 87 de fecha 03 de septiembre de 2004, entre los ciudadanos: HÉCTOR LUIS CORRALES LARA y DANNY YOLIMAR GRATEROL MONTAGUT, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista. Copia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 48, a nombre de HECMAR DANIELA, de fecha 24 de Enero de 2006, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas; Copia Simple del Contrato Privado de Arrendamiento entre los Ciudadanos CRISTÓBAL FRANCO SERVITÁ y HÉCTOR LUIS CORRALES LARA; Fotocopia Simple de Depósitos Bancarios, realizados a la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0001-11-0010482847. Así mismo la parte promovente solicita se oficie a la Empresa
Expresos Flamingo, a los fines de que informen el salario actual devengado por el obligado.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2006 (fl. 489), el Tribunal agrega y admite las pruebas por la parte obligada. Así mismo se ordenó oficiar a la Empresa Expresos Flamingo, a los fines de que informen a la brevedad posible y con la urgencia del caso, el sueldo actual, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el obligado Ciudadano: HÉCTOR LUIS CORRALES LARA. En la misma fecha se libró el oficio Nº 3170-939.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada, dándole el mérito favorable a: Copia Simple del Acta de Matrimonio Nº 87 de fecha 03 de septiembre de 2004, entre los ciudadanos: HÉCTOR LUIS CORRALES LARA y DANNY YOLIMAR GRATEROL MONTAGUT, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista. Copia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 48, a nombre de HECMAR DANIELA, de fecha 24 de Enero de 2006, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas las cuales se valoran por ser emanados por entes públicos y se toma como indicios los Copia Simple del Contrato Privado de Arrendamiento entre los Ciudadanos CRISTÓBAL FRANCO SERVITÁ y HÉCTOR LUIS CORRALES LARA; Fotocopia Simple de Depósitos Bancarios, realizados a la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0001-11-0010482847; las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Cinco punto Ochenta y Seis (5.86%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) fuera de los CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) que tenía fijado para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual
fijada; Así mismo y revisado como ha sido el presente expediente en su segunda pieza, observa que el ciudadano: HÉCTOR AUGUSTO CORRALES SOLORZANO, actualmente posee la mayoría de edad, y no consta en autos Constancia de Estudios actual que pruebe la continuidad del beneficio de la Obligación Alimentaria, razón por la cual se suspende tal beneficio al ciudadano antes mencionado. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: SANDRA LILIANA SOLORZANO RANGEL, actuando en su carácter de madre de: DANIEL OCTAVIO Y LUIS EDUARDO CORRALES SOLORZANO, en contra del Ciudadano: HÉCTOR LUIS CORRALES LARA.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Cinco punto Ochenta y Seis (5.86%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) fuera de los CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) que tenía fijado para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada;, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador Expresos Flamingo, del sueldo que devenga el Ciudadano: HECTOR LUIS CORRALES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.740.338, y las mismas sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0001-11-0010482847 del Banco Banfoandes.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
se acuerda oficiar a la Empresa Expresos Flamingo C.A., con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que se sigan realizando los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: HECTOR LUIS CORRALES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.740.338, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2.006.
SEXTO: Se insta a la parte solicitante, realizar el cambio de titular en la Cuenta Bancaria Nº 0007-0001-11-0010482847 de Banfoandes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.