REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veinticinco de Septiembre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2.006, que corre al folio 148 del presente expediente, suscrita por la Ciudadana: LEYLY YULYETH RINCÓN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.862.943, en la cual participa la solicitante que: “… desisto de la demanda introducida en contra de mi padre Gerardo Rincón González mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.142.687, por concepto de Aumento de Pensión Alimenticia; ya que antes de originarse los lapsos del proceso se logró llegar a un mutuo acuerdo donde él se compromete a cumplir con su responsabilidad sin llegar a tales instancias…” .
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: LEYLY YULYETH RINCÓN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.862.943, parte beneficiaria en la presente Obligación Alimentaria, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 2571-06.-