REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º

EXP. N° 1.956.-

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.957, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asistido por el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.263, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Calle 2 N° 14-48, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Parte Demandada: JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.051.405, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, casa N° 5-15, carrera 2, entre calles 5 y 6, MARÍA XIOMARA LUGO TARAZONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.644, domiciliada en el Sector 5, calle principal, casa sin número, y YAJAIRA SURMAY DE DUARTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.481, residenciada en la Urbanización El Arrecostón, Barrio Los Pitufos, Sector 1, Vereda 2, casa N° 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, respectivamente, en su condición de representantes legales de la Asociación Civil “CENTRO DE PARTICIPACIÓN PARA LA INFORMACIÓN DEL HÁBITAT” (C.P.T.H. LA FRÍA 1 ), debidamente protocolizada por ante el Registro Civil principal de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita bajo la matricula 2005-LRC-T19-12 de fecha 04 de mayo de 2005.
Motivo de la causa: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DE LA DEMANDA

En fecha 19 de julio de 2.006, el ciudadano WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.957, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asistido por el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.263, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dirigió escrito de libelo de demanda a este Tribunal, mediante el cual solicita se emplace a los demandados ciudadanos: JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.051.405, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, casa N° 5-15, carrera 2, entre calles 5 y 6, MARÍA XIOMARA LUGO TARAZONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.644, domiciliada en el Sector 5, calle principal, casa sin número, y YAJAIRA SURMAY DE DUARTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.481, residenciada en la Urbanización El Arrecostón, Barrio Los Pitufos, Sector 1, Vereda 2, casa N° 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, respectivamente, en su condición de representantes legales de la Asociación Civil “CENTRO DE PARTICIPACIÓN PARA LA INFORMACIÓN DEL HÁBITAT” (C.P.T.H. LA FRÍA 1 ), debidamente protocolizada por ante el Registro Civil principal de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita bajo la matricula 2005-LRC-T19-12 de fecha 04 de mayo de 2005, en donde hace constar que celebró un contrato de arrendamiento con los ciudadanos JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, MARÍA XIOMARA LUGO TARAZONA y YAJAIRA SURMAY DE DUARTE, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la carrera 15, entre calles 1 y 2, sin número, en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Solicita el demandante se le haga entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; que le paguen la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), por concepto de las pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) cada una, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio de 2006, asimismo solicita que le paguen por vía subsidiaria y en concepto de compensación pecuniaria la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) mensuales, por el uso del inmueble, contados a partir del mes de julio de 2006 hasta la definitiva entrega del mismo, igualmente pide se le pague los intereses moratorios causados por el atraso en el pago de las pensiones de arrendamiento insolutas, calculadas conforme a la tasa pasiva por medio de las seis (6) principales entidades financieras de acuerdo a la información que suministre el Banco Central de Venezuela y cuya determinación se efectúe mediante experticia complementaria del fallo, más las costas procesales del juicio. (Folios 01, 02, 03, 04, 05).
A los folios 06 y 07, corre inserto el contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos: WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ, JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, MARÍA XIOMARA LUGO TARAZONA y YAJAIRA SURMAY DE DUARTE, por ante la Notaría Pública La Fría, en fecha 15 de septiembre de 2005, bajo el N° 91, tomo 41, del libro de autenticaciones.
El 21 de julio de 2006, de este Juzgado admitió la demanda, acordó emplazar a los demandados JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, MARÍA XIOMARA LUGO TARAZONA y YAJAIRA SURMAY DE DUARTE, (folios 8, 9, 10 y 11).
En fecha 27 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1956-2006, en donde firmó el ciudadano JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, calle principal, casa sin número, La Fría, el día de hoy, a las nueve de la mañana. Es todo”. En la misma fecha, la Secretaria quien suscribe, hace constar que las actuaciones anteriores, las práctico el alguacil previas sus instrucciones. Se agrego al expediente de la boleta de citación. (Folio 12).
En fecha 27 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1956-2006, en donde firmó la ciudadana MARÍA XIOMARA LUGO TARAZONA, ubicado en el Sector 5 de Julio, calle principal La Fría, el día de hoy, a las nueve y treinta de la mañana. Es todo”. En la misma fecha, la Secretaria quien suscribe, hace constar que las actuaciones anteriores, las práctico el alguacil previas sus instrucciones. Se agrego al expediente de la boleta de citación. (Folio 13).
En fecha 27 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1956-2006, en donde firmó la ciudadana YAJAIRA SURMAY DE DUARTE, ubicado en la Urbanización El Arrecostón, La Fría, el día de hoy a las diez de la mañana, es todo”. En la misma fecha, la Secretaria quien suscribe, hace constar que las actuaciones anteriores, las práctico el alguacil previas sus instrucciones. Se agrego al expediente correspondiente de la boleta de citación. (Folio 14).
En fecha 31 de julio de 2006, el Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, le hice entrega de una copia certificada del libelo de demanda a los ciudadanos JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, MARÍA XIOMARA LUGO TARAZONA y YAJAIRA SURMAY DE DUARTE; dando así fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ubicado el primero en la Urbanización Raúl Leoni de La Fría, y las otras dos en la carrera 5, esquina con carrera 5 de esta población de La Fría. Es todo”. En la misma fecha, la Secretaria quien suscribe, hace constar que las actuaciones anteriores, las práctico el alguacil previas sus instrucciones. Se agrego al expediente correspondiente. (Folio 15).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
Los demandados JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, MARÍA XIOMARA LUGO TARAZONA y YAJAIRA SURMAY DE DUARTE, no dieron contestación a la demanda.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

El día 10 de agosto de 2006, el ciudadano WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ, asistido por el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, presentó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promovió como pruebas: PRIMERO: a.) “…Contrato de arrendamiento celebrado el 15 de septiembre de 2005, entre mi persona y los ciudadanos JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, MARÍA XIOMARA LUGO TARAZONA y YAJAIRA SURMAY DE DUARTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.051.405, V-22.636.644, y V-11.974.481, en su orden, de igual domicilio y hábiles en su condición de representantes legales de la Asociación civil “Centro de Participación para la Información del Habitat” (C.P.T.H. LA FRÍA 1), debidamente protocolizada por ante el Registro Civil Principal de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita bajo la matricula 2005-LRC-T19-12 de fecha 04 de mayo de 2005, según se desprende de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, el día quince de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 91, tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, sobre el inmueble identificado en autos, el cual al no ser impugnado, tachado, ni desconocido, quedó reconocido conforme a lo señalado por el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: PRUEBA TESTIMONIAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 482 ejusdem, promuevo las testimoniales de los ciudadanos AMINTA MARÍA ÁNGEL DE CARRILLO…y RODRÍGUEZ ESTUPIÑAN ULISES, …”. (Folio 16).
En fecha 11 de agosto de 2006, corre inserto el auto mediante el cual este Tribunal admite todas las pruebas presentadas por el ciudadano WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ, asistido por el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, reservándose su apreciación en la definitiva. Folio 17.
En fecha 14 de agosto de 2006, corre inserta la declaración de la testigo AMINTA MARÍA ÁNGEL DE CARRILLO. (Folios 18-19).
En fecha 14 de agosto de 2006, corre inserta la declaración del ciudadano ULISES ESTUPIÑAN RODRÍGUEZ. (Folios 20-21).
Cómo queda establecida la controversia de la demanda:
1.) De la Contestación de la demanda:
Los demandados no dieron contestación de la demanda planteada por el demandante por consiguiente acarrea la sanción establecida en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento civil.
2.) De las pruebas:
Presentadas por la parte demandante.
a.) Fotocopia del contrato de arrendamiento, el cual no fue impugnado, por consiguiente surte sus plenos efectos a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
b.) Testimoniales de:
AMINTA MARÍA ÁNGEL DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.757, ULISES RODRÍGUEZ ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.061, a los cuales se les hicieron las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano WALTHER NELSON GARCIA LOPEZ?, SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si el ciudadano WALTHER NELSON GARCIA LOPEZ, es propietario del inmueble ubicado en la carrera 15 entre calles 1 y 2, casa sin número de esta población de La Fría?, TERCERA: ¿Diga la testigo, si el ciudadano WALTHER NELSON GARCIA LOPEZ, así como afirma en la pregunta que antecede dice ser el propietario de un inmueble si éste se dio en arrendamiento a los ciudadano JOSE ELIBERTO CONTRERAS DAVILA, MARIA XIOMARA LUGO TARAZONA Y YAJAIRA SULMAY DE DUARTE?, CUARTA: ¿Diga la testigo, si es cierto que los ciudadano arrendatarios JOSE ELIBERTO CONTRERAS DAVILA, MARIA XIOMARA LUGO TARAZONA Y YAJAIRA SULMAY DE DUARTE, dejaron de cancelar los canon de arrendamiento desde el mes de abril hasta la presente fecha?, QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y en las condiciones que recibieron los arrendatarios para el momento de recibir el inmueble en arrendamiento” SEXTA: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que igualmente los arrendatarios dejaron de cancelar los servicios tales como son: agua, luz y aseo?, SEPTIMA: “¿Diga la testigo, si el inmueble objeto del contrato de arrendamiento permanece constantemente habitado o temporalmente?, OCTAVA “¿Diga la testigo con que finalidad los arrendatarios arrendaron el inmueble objeto de la presente controversia?, NOVENA: ¿Diga la testigo, si hay otras personas quienes posean llave para abrir el inmueble dado en arrendamiento?, DECIMA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente juicio?.
A las respuestas de los testigos; ambos están contestes en que conocen a todas las partes del presente litigio, que los arrendatarios han dejado de pagar los arrendamientos y que la mayoría de las veces el local permanece solo, que los arrendatarios dejaron de pagar los servicios de agua, luz y aseo. Testimoniales que se aprecian al tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada no presentó pruebas incurriendo en la sanción establecidas en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.
Por las pruebas aportadas por la parte demandante y por la confesión ficta en que esta incursa la parte demandada al tenor de lo establecido en los artículos 362, 887 del Código de Procedimiento Civil es por lo que se declara con lugar la petición de la parte actora y así se decide. Se condena a pagar a la parte demandada la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs 2.400.000,oo,) correspondiente a los meses de abril hasta septiembre del 2006, ambos inclusive a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) mensuales y así se decide.
En el petitorio del demandante a los puntos segundo y tercero, no se pueden establecer compensaciones pecuniarias ni a ser condenadas por el Tribunal ya que no están establecidas en el contrato y no fueron demandadas como daños y perjuicios, pero si se procede el reconocimiento y así se decide del reclamo de intereses compensatorios moratorios los cuales se calcularán en base al monto condenado a pagar por parte de los arrendatarios demandados, y establecidos por una experticia complementaria del fallo.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WALTER NELSON GARCÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.957, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asistido por el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.263, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por haber vencido el demandante plenamente a la parte demandada, por los puntos expuestos plenamente en la motivación de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: JOSÉ ELIBERTO CONTRERAS DÁVILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.051.405, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, casa N° 5-15, carrera 2, entre calles 5 y 6, MARÍA XIOMARA LUGO TARAZONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.644, domiciliada en el Sector 5, calle principal, casa sin número, y YAJAIRA SURMAY DE DUARTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.481, residenciada en la Urbanización El Arrecostón, Barrio Los Pitufos, Sector 1, Vereda 2, casa N° 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, respectivamente, en su condición de representantes legales de la Asociación Civil “CENTRO DE PARTICIPACIÓN PARA LA INFORMACIÓN DEL HÁBITAT” (C.P.T.H. LA FRÍA 1 ) parte perdidosa al pago de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.400.000,oo) por los canones dejados de pagar desde el mes de abril de 2006 a septiembre de 2006 a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) mensuales y así se condena.
TERCERO: Se ordena la elaboración de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de intereses moratorios establecidos por la cantidad a pagar por parte de los demandados en razón de la mensualidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) de los meses de abril a septiembre del 2006 ambos inclusive y así se decide.
CUARTO: Se ordena la desocupación inmediata del inmueble arrendado, otorgándosele a los demandados cinco (5) días para el cumplimiento voluntario de la presente sentencia y así se decide.
QUINTO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.

En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-