REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinte de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.963.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CAROLINA PABÓN RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.621, residenciada en Boca del Grita, calle 5 de Julio, frente a la cancha de Fútbol, casa N° 4-57, Municipio Boca del Grita, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija YEIMAR BETANIA (01año de edad).
Parte Demandada: VÍCTOR JAVIER MÁRQUEZ MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.048, domiciliado en la Población de Seboruco y quien se desempeña como locutor en la Emisora de Radio Cordial 95.7 F.M., ubicada diagonal a la Alcaldía de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.963-2006, aparece demostrado que en fecha 02 de agosto de 2006, compareció espontáneamente la ciudadana CAROLINA PABÓN RAMÍREZ, con el fin de solicitar sea citado el ciudadano VÍCTOR JAVIER MÁRQUEZ MORENO, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hija YEIMAR BETANIA. (Folios 1-2).
En fecha 02 de agosto de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud bajo el N° 1.963, acordando la citación del obligado, para lo cual se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, Jesús María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, asimismo se acordó librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Emisora de Radio Cordial 95.7 F.M., a los fines de que informe el monto del sueldo que devenga actualmente el obligado. (Folio 03).
Al folio 04, corre inserta la boleta de citación del ciudadano VÍCTOR JAVIER MÁRQUEZ MORENO.
En fecha 02 de agosto de 2006, corre inserto el exhorto y oficio N° 1286-1.123 librado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, Jesús María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. (Folios 05-06).
Al folio 07, corre inserto el oficio N° 1286-1.124 de fecha 02-08-2006, librado al Director de Recursos Humanos de la Emisora Radio Cordial 95.7 F.M., Diagonal a la Alcaldía de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Al folio 08, corre inserto el oficio N° 1286-1.125 de fecha 02-08-2006, librado al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
Al folio 09, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana CAROLINA PABÓN RAMÍREZ, en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual expuso: “ DESISTO formalmente del procedimiento que incoé en contra del ciudadano VÍCTOR JAVIER MÁRQUEZ MORENO, en fecha 02 de agosto de 2006 (f.01), por cuanto el obligado está cumpliendo fielmente con sus obligaciones. En tal sentido, pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a homologarlo debido a que el ciudadano no ha sido citado. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento dado por el demandado y pedido como ha sido su archivo, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.