REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
 
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA GELVEZ,    venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.517364 domiciliada en Sector El Barrio vía principal Santa Ana, Municipio Córdoba  Estado Táchira.  
 
 
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE GIL     Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.599.204    domiciliado en  VEREDA 07 N° 02 El Diamante I    Municipio Córdoba  Estado Táchira. .
 
    
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION DE FIJACION  PENSION DE ALIMENTOS.
 
 
EXPEDIENTE N°          536          
 
 
En fecha 19 de septiembre   del 2006 , se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de SEIS (06)  folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GIL Y LUZ MARINA GELVEZ  ,  identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión  de  TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00) semanales para un total de  CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00)  (Bs. 140.000.00) mensuales ,  los cuales serán pagaderos  en una cuenta bancaria   que expedirá este Juzgado, los  gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, medicinas y demás gastos , en igualdad de condiciones ambos progenitores;  quedando establecido que   en época de inicio escolar  el padre se comprometió a colaborar  con  los uniformes escolares , zapatos de deporte  y la madre con los útiles escolares. En época de navidad  el padre se comprometió a comprar el  estreno del día 24   de diciembre,  y la madre el estreno del día  31  de diciembre de cada año, así como el regalo de navidad  que será en igualdad  de gastos 
 
 
 
 
   Ambas partes  están de acuerdo en aumentar proporcionalmente  en un 20%  la cantidad estipulada  de obligación alimentaría, al año después de firmada  la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica  del padre y la necesidad de la adolescente.    En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta  ante este Juzgado. Que el presente acuerdo empezará a regir a partir  del día 24 de agosto  del presente año.  
 
   
 
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos  RAFAEL ENRIQUE GIL Y LUZ MARINA GELVEZ  de fecha 19-09-06   y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 536  ,  por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
 
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00) semanales para un total de  CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) mensual.  
 
 
SEGUNDO: En el mes de  AGOSTO   el padre comprará los uniformes , zapatos de deporte y la madre los útiles escolares  a su hijo  JESUS MANUEL  
 
 
TERCERO: En el mes de  DICIEMBRE   las partes compartirán los gastos, quedando establecido que el padre comprará  la ropa para la fecha  24  de Diciembre de cada año  y la madre comprará la ropa  para el día  31  de Diciembre de cada año a su hijo  antes identificado. 
 
CUARTO: En cuanto a los gastos  médicos, medicinas  serán cubiertos  entre las partes,  en un 50%  cada uno. 
 
 
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero  Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 
 
 
SEXTO: Queda establecido que  la violación  de la presente acta conciliatoria entre las partes acarreará las sanciones establecidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEPTIMO: Aperturese cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada.  
 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTIDOS (22)  días de septiembre del dos mil seis 
 
 
         LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS 
 
 
 
                                                           LA SECRETARIA 
 
 
                                                     ABG. CLAUDIA L. SIERRA J 
 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 536   y  se dejó copia para el archivo del Tribunal.
 
 
                    La Secretaria.
 
 
EDC 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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