REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: Adolescente: JUNIOR JOSE MORA RODRIGUEZ,  venezolano, de 17 años de edad, 	titular de la cédula de identidad N° V-19.034.866, domiciliado en: Sector Andrés Eloy Blanco, calle 3 N° 11-103, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, Representado por su progenitora Ciudadana: OLAYA MORA RODRIGUEZ: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.336, del mismo domicilio.-
 
PARTE DEMANDADA: LUCAS GUILLERMO RUIZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.989.915, domiciliado en: Calle 4 N° 4-13, La Castra, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
 
    
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION FIJACION  PENSION DE  ALIMENTOS.
 
 
EXPEDIENTE N°                  533      
 
 
En fecha 19 de septiembre  de 2006, se recibió con oficio número 062-06, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos: : JUNIOR JOSE MORA RODRIGUEZ  Representado por su progenitora Ciudadana: OLAYA MORA RODRIGUEZ y  LUCAS GUILLERMO RUIZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar    una    pensión    de   CINCUENTA    MIL    BOLIVARES    MENSUALES  (Bs.50.000,00), 
 
 
en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió a cancelar en igual condición los gastos Médicos, vestido, atención médica, medicinas, regalos de navidad  estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, el cual serán compartidos de la siguiente manera:
 
- En el mes de AGOSTO el padre de compromete a colaborar con los uniformes escolares y zapatos de deporte y la madre comprara los útiles escolares. 
 
-En el mes de  DICIEMBRE  el padre se compromete a comprar el estreno del día veinticuatro (24) y la madre el estreno del día treinta y uno (31),  de diciembre de cada año.-
 
-Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño.
 
- En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
Recibida   como  ha  sido  la   presente  Acta  Conciliatoria  entre los Ciudadanos: JUNIOR JOSE MORA RODRIGUEZ  Representado por su progenitora Ciudadana: OLAYA MORA RODRIGUEZ y  LUCAS GUILLERMO RUIZ, en fecha 24 de agosto del 2006  y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda   darle   entrada  y  curso  de  Ley  correspondiente,  mediante   auto  de  esta  misma  fecha quedando inventariado bajo el N° 533,  y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de  CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES. (BS. 50.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes. 
 
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre colaborara con el padre   colaborará con los uniformes escolares y zapatos de deporte y la madre comprara los útiles escolares. 
 
 
 
 
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE  el padre comprará el estreno del día veinticuatro (24) y la madre el estreno del día treinta y uno (31),  de diciembre de cada año.-
 
CUARTO: Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional en caso de ser necesario.  
 
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
 
SEXTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado adolescente, representado por su progenitora.-
 
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto  Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 
 
OCTAVO: Líbrese boleta de citación al solicitante, a los fines de realizar la parte administrativa por ante BANFOANDES, a los fines de abrir cuenta bancaria donde será depositada la respectiva pensión alimentaría. 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE  
 
                                                            LA SECRETARIA, 
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J. 
 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 532 y  se  libro oficios bajo los Nos: 669 y 670,  se dejo copia  para el archivo del Tribunal.
 
 
La Secretaria.
 
 
Mait.
 
 
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