REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: KRISMAR EMILCE CONTRERAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, 	titular de la cédula de identidad N° V-15.437.985, domiciliada en: Vía San Joaquín casa de las canchitas del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, En representación del niño: EDICKSON ALEXIS ARAQUE CONTRERAS, de 6 años de edad.-
 
PARTE DEMANDADA: EDICKSON DAVID ARAQUE PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.297, domiciliado en: Carretera vía San Joaquín, Aldea El Milagro, casa sin número, frente al depósito de gas (DURAGAS), Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
 
    
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION FIJACION  PENSION DE  ALIMENTOS.
 
 
EXPEDIENTE N°                  532       
 
 
En fecha 19 de septiembre  de 2006, se recibió con oficio número 062-06, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de ocho (08) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos KRISMAR EMILCE CONTRERAS CARVAJAL y EDICKSON DAVID ARAQUE PEÑA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar    una    pensión    de   CIENTO   VEINTE   MIL   BOLIVARES    MENSUALES 
 
 
 
 
(Bs.120.000,00), en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió a cancelar en igual condición los gastos Médicos, vestido, atención médica, medicinas, regalos de navidad  estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, el cual serán compartidos de la siguiente manera:
 
-El padre de compromete a colaborar con la lista de útiles escolares y zapatos de deporte y la madre comprará los uniformes escolares, correspondiente al año escolar.-
 
-En época navideña el padre se compromete a comprar el estreno del día Treinta y uno (31) y la madre el estreno del día Veinticuatro (24), correspondiente al mes de diciembre de cada año y con el beneficio del Comando Policial.-
 
-Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño.
 
- En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
Recibida   como  ha  sido  la   presente  Acta  Conciliatoria  entre los Ciudadanos: KRISMAR EMILCE CONTRERAS CARVAJAL y EDICKSON DAVID ARAQUE PEÑA, en fecha 22 de agosto del 2006  y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda   darle   entrada  y  curso  de  Ley  correspondiente,  mediante   auto  de  esta  misma  fecha quedando inventariado bajo el N° 532,  y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de  CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES. (BS. 120.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes. 
 
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre colaborara con la lista de útiles escolares y zapatos de deporte y la madre comprará los uniformes escolares.
 
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE  el padre le comprará los estrenos del 31 y la madre los del 24 de diciembre de cada año al igual que el regalo será en igualdad de condiciones y con el beneficio que el Ente Patronal le concede a los hijos de sus trabajadores.  
 
CUARTO: Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional.  
 
QUINTO:: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 
 
SEXTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representados por su progenitora.-
 
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero  Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE  
 
                                                            LA SECRETARIA, 
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J. 
 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 532 y  se  libro oficios bajo los Nos: 667 y 668,  se dejo copia  para el archivo del Tribunal.
 
 
La Secretaria.
 
 
Mait.
 
 
 |