REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA GERALDINE y JOHANNA GABRIELLE MENDOZA VARELA, venezolanas, mayores de edad, 	titulares de la cédula de identidad N° V-17.107.73, de este domicilio, representadas por la abogado ANGELICA MENDOZA, venezolana mayor de edad y de este domicilio.-
 
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO MENDOZA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.198.488, domiciliado en: Carrera 4 entre calles 10 y 11, segundo piso, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
 
    
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION EXTINCION DE CAUSA.
 
 
EXPEDIENTE N°                  076       
 
 
Corriente al folio 284, cursa escrito presentado por el Ciudadano LUIS ALFONSO MENDOZA MEDINA, donde solicita la extinción de la obligación alimentaría y cierre de la presente causa a favor de sus hijas JOHANNA GERALDINE y JOHANNA GABRIELLE MENDOZA VARELA, por cuanto han cumplido la mayoridad y culminaron  estudios universitarios,  cumpliendo con establecido en  el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, pues obtuvieron  el grado de Abogado de la República, donde a partir del presente mes ejercerán su profesión ( omisis ) para su ingreso económico, por lo que pide se oficie al Ministerio de Educación y Deportes para que se suspenda la retención de salario y otros ingresos. 
 
Al folio 285, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó citar a las Ciudadanas JOHANNA GERALDINE y JOHANNA GABRIELLA MENDOZA VARELA, a fin de dar contestación a la extinción planteada.
 
 
 
En fecha 11 de agosto del 2006, se dan por citadas las Ciudadanas JOHANNA GABRIELLE y JOHANNA GERALDINE MENDOZA VARELA
 
En fecha 19 de septiembre del presente año, cursa acto conciliatorio con la presencia de las partes,  Ciudadano LUIS ALFONSO MENDOZA MEDINA y la abogado ANGELICA MENDOZA, parte apoderada de las Ciudadanas JOHANNA GABRIELLE y JOHANNA GERALDINE MENDOZA VARELA, parte beneficiaria; quienes llegaron al siguiente acuerdo:
 
PRIMERO: Mantener la obligación alimentaría hasta el día 30 de octubre del 2006, fecha  en la cual las beneficiarias reciben el titulo de grado.
 
SEGUNDO: oficiar al Ente Patronal (Ministerio de Educación) a los fines de que se comunique el presente acuerdo y por tanto cesen las retenciones de sueldo por efecto de la  extinción de la obligación.
 
Ahora bien como consecuencia  del acuerdo efectuado entre los Ciudadanos LUIS ALFONSO MENDOZA MEDINA y ANGELICA MENDOZA, en su carácter de Apoderada de las Ciudadanas JOHANNA GERALDINE y JOHANNA GABRIELLE MENDOZA VARELA, en fecha 19 de septiembre del 2006,  y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN OMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia Conciliatoria y  le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
PRIMERO: Se  mantiene la obligación alimentaría hasta el día 30 de octubre del presente año, fecha en la que se extinguirá la presente causa; en consecuencia cesarán las retenciones sobre el sueldo del obligado.
 
SEGUNDO: Se acuerda  levantar la medida cautelar de retención del monto de: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1´800.000,00) de                                         las prestaciones sociales del obligado de autos, para cubrir pensiones alimentarías adelantadas en caso de despido o de retiro de este.
 
TERCERO: Oficiar al Ministerio de Educación y Deportes, informando la extinción de la presente causa. Cese de retenciones mensuales a partir del 30 de Octubre de 2006 y el  levantamiento de la medida cautelar de retención de prestaciones sociales para el aseguramiento de pensiones alimentarías adelantadas.  
 
 
 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE  
 
                                                            LA SECRETARIA, 
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J. 
 
 
En la misma fecha se  cumplió con lo ordenado  y se libró oficio bajo el N°  657 y  se dejó copia para el archivo del Tribunal.
 
                 
 
La Secretaria.
 
 
Mait.-
 
 
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