REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH ROZO ORJUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.943.164, domiciliada en: Urbanización El Diamante II Pasaje 6 N° 4-25, DEL Municipio Córdoba, del Estado Táchira, en representación de sus hijos: YARABI ELIBETH, ANYI DEYARIBET, KLEIBER ADOLFO, ANABEL YUREINY, ANYELI YUGREILI y ANGEL ESTEBAN ROSAS ROZO.
PARTE DEMANDADA: ELOY ENRIQUE ROSAS MECIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.022.283, de este domicilio del Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 049


En fecha 04 de agosto del 2006, cursante al folio 137 del presente expediente, se recibió diligencia de la Ciudadana ELIZABETH ROZO ORJUELA, donde solicito se cite al padre de sus hijos para aclarar que la pensión de alimentos es por la suma de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) y no de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) que es lo que le esta depositando, que le adeuda por lo tanto sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) correspondiente a los meses de junio y julio, y que le pague lo que gasto en la primera comunión de la niña y que esta de acuerdo que pague la mitad pero que sea para todos los gastos.
Al folio 139, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó citar al ciudadano ELOY ROSAS, a los fines de proveer sobre lo solicitado por la Ciudadana ELIZABETH ROZO.
Al folio 144, cursa ASCTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos ELOY ROSAS MACIAS y ELIZABETH ROZO ORJUELA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en:
PRIMERO: se aclara que el obligado adeuda la suma de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,00), y le es rebajada a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que cancelará el 31 de agosto del 2006.
SEGUNDO: Asi mismo que la pensión sea aumentada a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
TERCERO: Para el mes de agosto el obligado le comprara los uniformes a sus hijos ANGEL ESTEVAN y ANYELI ROSAS ROZO, en el mes de octubre la comprara a ANABEL y CLEIBER ROSAS ROZO.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ELOY ROSAS MACIAS y ELIZABETH ROZO ORJUELA, de fecha 14 de agosto del 2006, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido que el saldo deudor de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), se rebaja a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
SEGUNDO: El obligado cancelará la deuda mencionada en el numeral anterior el día 31 de agosto del 2006.
TERCERO: Fija por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros.
CUARTO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes a sus hijos ANGEL ESTEVAN ROSAS y ANGELI ROSAS ROZO y en el mes de octubre a sus hijos ANABEL y CLEIBER ROSAS ROZO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil seis,
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

La Secretaria,

Mait.-