REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: SOL NEBRASKA SAAVEDRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.418.874, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño MIZAEL URBANO ALVARADO SAAVEDRA.-
DEFENSORA DE LA DEMANDANTE: SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.-
PARTE DEMANDADA: MIZAEL ANTONIO ALVARADO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.351.602, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2.006, por la ciudadana SOL NEBRASKA SAAVEDRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.418.874, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño MIZAEL URBANO ALVARADO SAAVEDRA.-
DEFENSORA DE LA DEMANDANTE: SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, y entre otras cosas expone: Que se dirige a este Juzgado para demandar al ciudadano MIZAEL ANTONIO ALVARADO PAREDES, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), ya que no le suministra nada de dinero a su hijo y ha tenido que asumir ella sola la Obligación Alimentaria; que el padre de su hijo tiene ingresos mensuales por la cantidad de Bs.1.500.000,00 aproximadamente; y que solicitado sea citado.-
En fecha 31 de Mayo de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la Notificación de la Fiscala.-
En fecha 12 de junio de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 07 de Julio de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño MIZAEL URBANO ALVARADO SAAVEDRA, que riela al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño MIZAEL URBANO ALVARADO SAAVEDRA, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem este Juzgado considera que el ciudadano MIZAEL ANTONIO ALVARADO PAREDES, debe pagar provisionalmente por concepto de Pensión de Alimentos para dicho niño la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, equivalentes aproximadamente a un 39,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana SOL NEBRASKA SAAVEDRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.418.874, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño MIZAEL URBANO ALVARADO SAAVEDRA, asistida por la ciudadana SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano MIZAEL ANTONIO ALVARADO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.351.602, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño MIZAEL URBANO ALVARADO SAAVEDRA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintidós de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,


Abg. Abg. Marisol Maldonado

En el día de hoy Veintidós de Septiembre de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado



QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.3677-2006 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, VEINTIDÓS DE SEPTIEMBREDE DOS MIL SEIS.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO