REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1.065-2006º
BLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
SOLICITANTE: NIUSBELLY ISABEL RODRIGUEZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N°. 15.184.031, Domiciliada en la calle 4 N°.1-51 Barrio Cúa tricentenario, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
REQUERIDO: ALEXIS RAMIREZ CAMARGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.846.231, domiciliado en Palmira el Avejal Municipio Guásimos del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Angela Gabriela Ramírez Rodríguez.
Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana Niusbelly Isabel Rodríguez Escalante, contra el ciudadano Alexis Ramírez Camargo anteriormente identificados en fecha 09-08-06 en la que la ciudadana manifestó: el padre de mi hija me notifico por ante esta oficina por cuanto yo no le dejo ver a la niña, pero yo no le dejo ver la niña porque el no me ayuda con los gastos, cuando la niña tenia dos años se comprometió por ante el Consejo de Protección a ayudarme pero no cumplió y la niña tiene 4 años y el no la ayudado por eso pide que lo notifiquen para ponerse de acuerdo en cuanto a la cuota de la Obligación Alimentaria que hacia nueve meses se había separado del padre de sus cuatro hijos y durante todo ese.
Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°. 031-06 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones:
Al folio dos (02) cursa inserto el Registro de la Denuncia
Al folio tres y al cuatro (3 y 4) riela Acta del Acuerdo Conciliatorio, datos de las partes, del niño y el acuerdo realizado.
Al folio cinco (05) cursa copia de la Partida de Nacimiento N°. 2.650 expedida por el Prefecto de la Parroquia la Concordia Municipio san Cristóbal Estado Táchira en fecha 08-03-06 de la niña Ángela Gabriela
Al folio seis (06) cursa copia de las cédulas de identidad de la solicitante y requerido
Al folio siete (07) cursa auto de admisión por ante este Juzgado.
Al folio ocho (08) cursa copia del oficio enviado a la Fiscal XIII Especializada para la protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, participando el avocamiento del mismo por ante este Juzgado.
Al folio nueve (09) cursa copia de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscal XIII Especializado.
Ahora bien, el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Consta cursante al folio vuelto del 03 el acuerdo donde el ciudadano Alexis Ramírez Camargo SE COMPROMETIO CON LA MADRE DE LA NIÑA Y CON LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA A PASAR LA CUOTA DE CUARENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 40.000) por concepto de obligación alimentaria, y que serà hasta diciembre del 2.006, de ahí en adelante la misma serà aumentada, debiéndose presentar por la referida oficina las partes, igualmente se comprometió con los gastos de medicina, gastos médicos, ropa y zapatos y cuando la niña comience a estudiar le ayudara con los útiles escolares, esto a partir del día 05-09-06
En vista del ofrecimiento realizado por el solicitante y aceptando por la requerida, y por cuanto la causa no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. Regístrese la presente decisión, expídase copia certificada de la misma a la Defensoria y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los Veinticinco (25) Días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis.
LA JUEZ,
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero
Oev.
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