REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1.064-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:
SOLICITANTE: KELLY JOHANA HOLGIN ARISTIZABAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V. 16.720.267. Domiciliada en la palmita, calle 6 al lado de la prefectura, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: EDINSO BENITO OCANDO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.302.113, domiciliado en la Palmita entre calles 3 y 4 Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Maike Yolan Ocando Holgin de 2 años y tres meses. Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana Nelly Johann Holguin Aristizabal, contra el ciudadano Edinso Benito Ocando Bermuda , anteriormente identificados en fecha 28-07-06 en la que la ciudadana manifestó: hace como un año y medio me separe del padre de mi hijo y desde ese tiempo para aca el no me ha ayudado con los gastos del niño y el tiene trabajo estable, mientras que yo no, yo vivo en casa de mi mamá y ella es la que me esta ayudando con los gastos del bebe. Es por eso que quiero que los gastos del bebe, es por eso que quiero que lo citen para que me ayude con la obligación alimentaria que por derecho le corresponde a mi hijo.
Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°. 030-06 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones:
Al folio dos (02) cursa inserto el Registro de la Denuncia
Al folio tres y al cuatro (3 y 4) riela Acta del Acuerdo Conciliatorio, datos de las partes, del niño y el acuerdo realizado.
Al folio cinco (05) cursa copia del Acta de Nacimiento N°. 38035 del niño Maike Johan, expedida por la Dra. Gladys Vera de Cáceres Medico del Distrito Sanitario N°. 8 Coloncito, en fecha, 22-06-04.
Al folio seis (06) cursan copias de las cedulas de identidad del solicitante y requerida y el menor.
Al folio siete (07) cursa Auto de admisión por ante este Juzgado.
Al folio ocho (08) cursa copia del oficio enviado a la Fiscal XIII Especializada para la protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, participando el avocamiento del mismo por ante este Juzgado.
Al folio nueve (09) cursa copia de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscal XIII Especializado.

Ahora bien, el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Consta cursante al folio vuelto del 03 el acuerdo donde el ciudadano Edinso Benito Ocando Bermúdez SE COMPROMETIO CON LA MADRE DEL NIÑO Y CON LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA A PASAR LA CUOTA DE OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000.00) MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, APARTE SE COMPROMETE A AYUDARLE CON LOS GASTOS DE MEDICINA, ROPA Y ZAPATOS ESTO A PARTIR DEL DIAS 08-09-06.

En vista del ofrecimiento realizado por el solicitante y aceptando por la requerida, y por cuanto la causa no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. Regístrese la presente decisión, expídase copia certificada de la misma a la Defensoria y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los Veinticinco (25) Días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis.

. LA JUEZ,

Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano

La Secretaria

Abg. María Esperanza
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