: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1.063-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
SOLICITANTE: YARLEY PEÑARANDA QUINTANA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N°. CC. 37.330.535, Domiciliada en la calle 12 por el tapón del Córdoba, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: JAIRO ALONSO MANZANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. CC.88.282.040, domiciliado en la calle 12 entrando al barrio bolívar Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Jairo Alonso y Maria Alejandra, Zulay Melissa y Jordan Manzano Peñaranda.
Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana Yarley Peñaranda Quintana, contra el ciudadano Jairo Alonso Manzano anteriormente identificados en fecha 20-07-06 en la que la ciudadana manifestó: que hacia nueve meses se había separado del padre de sus cuatro hijos y durante todo ese tiempo no la había ayudado con nada y que ella trabajaba en un restaurante en el dia y en la noche trabajaba en la tasca para poder mantener a sus hijos pero que no podía mas, que dos de sus hijos van para el liceo y los otros están en la escuela y el bebe pequeño todavía come tetero y no le alcanza es por eso que quiere que notifiquen al padre para fijar la cuota que debe de pasar.
Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°. 029-06 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones:
Al folio dos (02) cursa inserto el Registro de la Denuncia
Al folio tres y al cuatro (3 y 4) riela Acta del Acuerdo Conciliatorio, datos de las partes, del niño y el acuerdo realizado.
Al folio cinco (05) cursa copia de la Partida de Nacimiento N°. 828 de la niña Yuly Melissa, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano en fecha, 02-12-05.
Al folio seis (06) cursa copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO, N°. 1121 de María Alejandra Manzano Peñaranda, expedida por el Prefecto del Municipio Ayacucho Estado Táchira, en fecha 25-05-2000.
Al folio siete (07) riela Constancia de Nacimiento expedida bajo el N°. 48 expedida por el Hospital I Casigua Municipio Jesús María Semprun del estado Zulia en fecha correspondiente al niño Jordán Alonso.
Al folio ocho (08) riela copia de la cedula de identidad de la ciudadana Yarley Peñaranda. Al folio nueve (09) cursa Auto de admisión por ante este Juzgado.
Al folio diez (10) cursa copia del oficio enviado a la Fiscal XIII Especializada para la protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, participando el avocamiento del mismo por ante este Juzgado.
Al folio once (11) cursa copia de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscal XIII Especializado.
Ahora bien, el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Consta cursante al folio vuelto del 03 el acuerdo donde el ciudadano JAIRO Alonso manzano Portillo SE COMPROMETIO CON LA MADRE DE LOS NIÑOS Y CON LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA A PASAR LA CUOTA DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (BS. 50.000,00) EN MERCADO POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, APARTE SE COMPROMETE A AYUDARLE CON LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES, UNIFORMES, GASTOS MÉDICOS, MEDICINMA ROPA, ZAPATOS A PARTIR DEL DIAS 30-07-06.
En vista del ofrecimiento realizado por el solicitante y aceptando por la requerida, y por cuanto la causa no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.
Regístrese la presente decisión, expídase copia certificada de la misma a la Defensoria y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los Veinticinco (25) Días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis.
LA JUEZ,
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano L
La Secretaria,
Abg. María Esperanza Guerrero
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