REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1041-2006
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
SOLICITANTE: DEISY ARENAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V. 16.166.732 domiciliada en Caño Azul parcela la Esperanza parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
REQUERIDO: WILMER OMAR MERY ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.249.475, domiciliado en Caracas Dsirtito Capital Brisas de Pro patria, casa N°. 5 Barrio Cruz Alta.
BENEFICIARIO; WUILGER MERY ARENAS DE 9 AÑOS.
Se inicio el presente expediente, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana DEISY ARENAS ORTIZ, contra el ciudadano WILMER OMAR MERY ORTEGA, anteriormente identificados en fecha 03-07-2006 en la que la referida ciudadana manifestó: Que acudía al despecho con la finalidad de solicitar LA PENSIÓN DE ALIMENTOS para sus hijos, por cuanto no les ha dado nada para su alimentación, y ellos estudian y gana bien y que es chofer, estimando la pensión de alimentos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES mensuales que los ayude con los gastos de medicina cuando se enfermen y en el periodo escolar le ayude con los uniformes y útiles y los estrenos en el mes de diciembre, que ella actualmente no tiene trabajo y vive con los padres quienes la ayudan a ella y los hijos, y que el segundo niño no tiene el apellido del padre por cuanto no ha tenido tiempo para reconocerlo por cuanto vive en caracas pero sabe que es su hijo.
Con base a lo expuesto se le dio entrada bajo el N°. 1.041-2005, se procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones:
Al folio uno (01) cursa inserto el Registro de la Denuncia
Al folio dos y tres (02 y 03) cursa oficio enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado
Al folio cuatro (04) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio cinco (05) riela PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Wilmer Mery Arenas, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2.004.
Al folio seis (06) riela PARTIDA DE NACIMIENTO de Jainer Said Arenas expedida por el Director de Registro de Estado Civil de las personas del Municipio Samuel Darío Maldonado.
Al folio siete (07) riela Constancia de Estudio del niño Mery Arenas Wilger, expedida en el Núcleo Escolar Rural N°. 034 Caño Amarillo estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela Constancia de Estudio del niño Arenas Ortiz Jainer Said expedida en el Núcleo Escolar Rural N°. 034 Caño Amarillo estado Táchira..
Al folio nueve (09) cursa Auto de admisión por ante este Juzgado.
Al folio diez (10) cursa copia del oficio enviado a la Fiscal XIII Especializada para la protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, participando el avocamiento del mismo por ante este Juzgado.
Al folio once (11) cursa copia de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscal XIII Especializado.
Al folio trece (13) riela Copia de la boleta de Notificación librada a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano
Al folio catorce (14) riela copia del oficio N°. 366 de fecha 03-07-06 enviado al Juzgado Distribuidor de Municipios del Area Metropolitana Caracas enviandosele Exhorto para la citación del requerido.
Al folio dieciocho (18) riela EL ACTO CONCILIATORIO realizado en este Juzgado estando presentes las partes.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Consta cursante al folio dieciocho (18) acuerdo donde el ciudadano WILMER OMAR MERY ORTEGAs, SE COMPROMETIO CON LA MADRE DEL NIÑO, CIUDADANA DEISY ARENAS ORTIZ A PASARLE MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), siempre y cuando este trabajando porque no tiene trabajo fijo, se le hizo saber que dicha cantidad de dinero seria por el doble en los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y gastos decembrinos. DICHO MONTO SE INCREMENTARA DE ACUERDO A LOS INDICES DE INFLACION DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO. Acuerdo con el que quedo conforme la SOLICITANTE.
En vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, y en virtud de que la presente causa no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.
Regístrese la presente decisión, expídase copia certificada de la misma a la Defensoria y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los VEINTIUN DIAS (21) del mes de septiembre de dos mil seis.. Años: 196° y 147°.
LA JUEZ,
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Sria,
Dra. María Guerrero
Oev.
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