JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil seis.
196° y 147°
Visto el contenido del acta de secuestro de fecha 08/08/2006, en la cual el abogado JOSE JANER DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.307, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MICHELE FAZZOLARI FARACO, titular de la cédula de identidad No. V-1.866.757, y la parte demandada, ciudadano FRANCISCO ALBERTO UZCATEGUI ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-688.701, asistido del abogado HORST ALEJANDRO FERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.907; celebraron una transacción en el presente procedimiento, instaurado por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los siguientes términos: 1) De común acuerdo las partes fijaron para la entrega del inmueble, libre de personas y bienes, solvente en los servicios públicos, cánones y condominio para el día 08 de enero de 2007, así mismo solicitaron la homologación de la transacción y que no se archive el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo transado. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 08/08/2006, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. . El Juez Temp. (fdo) ilegible. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible.- Hay sello húmedo del Tribunal.-
Quien suscribe Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede por ser traslado fiel y exacto tomada de su original que corre inserta en el expediente civil 5011. San Cristóbal, veintidós de septiembre dos mil seis.-
La Secretaria
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ