JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil seis.
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 18/09/2006, en la cual la abogada NILDA SEGOVIA ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.187, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENARES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-9.208.309, solicita se homologue la transacción celebrada ante este Juzgado el día 04/08/2006, con la parte demandada, ciudadanos RUBY PEREZ TABARES y FEDERICO CARDOZO PERDOMO, titulares de las cédulas de naturalización Nos. 682.600 y 682.557, respectivamente, asistidos del abogado EDIXON ORTIZ ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.406; en el presente procedimiento, instaurado por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los siguientes términos: 1) La parte demandada convino en los términos de la demanda, por ser serios y ciertos, tanto en los hechos como en el Derecho. 2) Ofrecieron cancelar al demandante DOS MILLONES CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.187.500.00), por concepto de la cantidad demandada, más las costas del juicio y honorarios profesionales, para el día 18 de agosto de 2006, así mismo hacer entrega del inmueble completamente desocupado de personas y bienes en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la transacción. La apoderada del demandante acepto el pago y la desocupación del inmueble. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 04/08/2006.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. . El Juez Temp. (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.- Hay sello húmedo del Tribunal.-
Quien suscribe Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede por ser traslado fiel y exacto tomada de su original que corre inserta en el expediente civil 5008. San Cristóbal, veintidós de septiembre dos mil seis.-
La Secretaria,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ