JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, dieciocho de septiembre de dos mil seis.
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 08/08/2006, en la cual la ciudadana CARMEN MARLENY RAMIREZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.628.512, actuando con el carácter de parte demandante, asistida del abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.304, y la ciudadana CARIN CENCI ENTRALGO, titular de la cédula de identidad No. V-8.099.196, parte demandada, asistida de la abogada MOSELEY VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.676; celebraron una transacción en el presente procedimiento, instaurado por motivo de PRORROGA LEGAL, en los siguientes términos: 1) Se estableció entre las partes un lapso de diecinueve meses y quince días contados a partir del 01 de julio 2006 al 15 de febrero de 2008 como prorroga legal. 2) Se estableció como canon de arrendamiento para la prorroga lo siguiente: 1) (Bs. 160.000.00) para los meses desde julio 2006 hasta diciembre 2006, ambos inclusive. 2) La cantidad de (Bs.170.000.00) para los meses de enero 2007 hasta el 15/02/2008, ambos inclusive. 3) El pago de los cánones de alquiler se harán en la cuenta corriente No. 01340713427133000601 de BANESCO, a nombre de CIRO JOSE DURAN AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V-5.033.822, propietario del inmueble, con quien en lo adelante se tratara todo lo relacionado al contrato de arrendamiento. 4) La entrega del inmueble será el día 15/02/2008, totalmente desocupado de personas y cosas, solvente en los cánones de alquiler, servicios públicos y condominio. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 08/08/2006.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. . El Juez Temp. (fdo) ilegible. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible.- Hay sello húmedo del Tribunal.-
Quien suscribe Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede por ser traslado fiel y exacto tomada de su original que corre inserta en el expediente civil 4930. San Cristóbal, dieciocho de septiembre dos mil seis.-
La Secretaria,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ