JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana CIRLEY ALVAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.630, en su carácter de ACREEDORA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.310, según poder apud-acta otorgado ante este Tribunal en fecha 12 de julio del 2006, el cual riela al folio 8 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana EMMA ELIZABETH ROMERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.498, de este domicilio, en su carácter de DEUDORA.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 4397-2006

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 04 de julio de 2005, este Juzgado decretó la intimación de la demandada, ciudadana EMMA ELIZABETH ROMERO ARIAS, en su carácter de DEUDORA, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.


Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la parte demandada se produjo el día 03 de agosto de 2006 y consto en autos el día 04 de agosto de 2006, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho que riela al folio 9 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 07 de agosto y el 21 de septiembre de 2006.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de la demandada, ciudadana EMMA ELIZABETH ROMERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.498, de este domicilio, en su carácter de DEUDORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 04 de julio del 2006, inserto al folio 06, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la ciudadana CIRLEY ALVAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.630, en su carácter de ACREEDORA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días de mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria