JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO FLOREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.191.905, en su carácter de ACREEDOR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado MAXIMO RIOS FERNÁNDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.807, según poder apud-acta, otorgado ante este Tribunal, en fecha 06 de marzo del 2006, el cual riela al folio 10 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano RODOLFO GANDICA ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.816, en su carácter de DEUDOR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.301, según poder apud-acta de fecha 17 de abril del 2006 y que riela a los folios 13 y 14 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: No. 4338-2006



PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO FLORES GUTIÉRREZ, asistido por el abogado MAXIMO RIOS FERNÁNDEZ, ya identificados, en la que expone: Que en fecha 04 de abril de 2005, el ciudadano RODOLFO GANDICA ANDRADE, ya identificado, le emitió un titulo cambiario (cheque) signado con el Nº 147000254 de la cuenta corriente Nº 0408-0008-54-2208000595, BANPRO, sucursal Táriba Estado Táchira, por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, el cual no ha podido hacer efectivo, por la negligente actitud del emisor para cancelárselo, manifiesta que no ha sido posible la cancelación del respectivo cheque hasta la fecha y habiendo resultado infructuosos los cobros extrajudiciales, procede a demandar al ciudadano RODOLFO GANDICA ANDRADE, mediante el procedimiento de intimación a tenor de los establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su demanda en los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el pago de la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), más los intereses legales calculados en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) y los intereses moratorios calculados en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.62.000,oo), estimando la demanda en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.712.500,oo), mas las costas y costos procesales, solicitó la intimación del demandado para que cancele la cantidad adeudada en el instrumento cambiario, mas los intereses, tanto legales como moratorios, de los montos antes expuestos, así como las costas y costos, solicitó medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, finalmente señaló domicilio procesal. (folios 1 al 5).

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: cheque Nº 14000254, de la cuenta Nº 0408-0008-54-2208000595, a la orden del ciudadano JESÚS A. FLOREZ, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), junto con la hoja de devolución de cheque de la entidad bancaria BANPRO. (folio 06).

Por auto de fecha seis (06) de marzo de 2006, este Juzgado admitió la demanda por Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de intimación, acordando intimar a la parte demandada para que compareciera ante este tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, a que constase en autos su intimación, para que pagara las sumas adeudadas o hicieran oposición a las mismas y se abrió cuaderno de medidas acordando la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. (folios 08 al 09).

En fecha treinta (30) de marzo del 2006, el ciudadano alguacil de este Tribunal, informó sobre las resultas de la intimación, del demandado, haciendo constar que el día veintinueve (29) de marzo del 2006 le fue firmado el recibo de intimación por el ciudadano RODOLFO GANDICA ANDRADE, en su domicilio, ubicado en Residencias Guayana, al lado del Demócrata Sport Club, sector la Guayana de esta ciudad. (folio 12).

En fecha diecisiete (17) de abril del 2006, el apoderado judicial de la parte demanda formuló oposición al procedimiento incoado en contra de su poderdante. (folio 15).

En fecha veinticinco (25) de abril del 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en derecho la demanda incoada en su contra; negó y rechazó, que en fecha 04 de abril del 2005, el ciudadano Jesús Antonio Florez, no haya podido cobrar el cheque Nº 147000254 de la cuanta corriente Nº 0408-0008-54-2208000595, de la entidad bancaria BANPRO; negó, rechazó y contradijo que deba la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), por concepto del cheque, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,oo), por concepto de intereses legales y SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.62.500,oo) por concepto de intereses legales a la rata del 5% anual. (folios 16 y 17).

PARTE MOTIVA

Este Juzgador observando los escritos de las partes a lo largo del proceso y analizando todo lo actuado en el juicio, a los fines de decidir observa:

Se inicia el presente proceso de cobro de bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, mediante escrito libelar, fundamentando su demanda en los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en el que la parte demandante alega: Que el día 04 de abril del 2005, el ciudadano RODOLFO GANDICA ANDRADE, le emitió un cheque signado con el Nº 147000254 de la cuenta corriente Nº 0408-0008-54-2208000595, de la entidad bancaria BANPRO, sucursal Táriba, Estado Táchira, por un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, el cual no ha podido hacer efectivo, manifiesta que no ha sido posible la cancelación del cheque hasta la fecha y habiendo resultado infructuosos los cobros extrajudiciales, procede a demandar al ciudadano RODOLFO GANDICA ANDRADE, mediante el procedimiento de intimación a tenor de los establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el pago de la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), más los intereses legales calculados en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) y los intereses moratorios calculados en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.62.000,oo), estimando la demanda en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.712.500,oo), mas las costas y costos procesales, solicitó medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y finalmente señaló domicilio procesal.

Consta en autos que la intimación de la parte demandada se realizó en fecha 29 de marzo del 2006 y en lapso legal el 17 de abril del 2006 la parte demandada formuló oposición al procedimiento incoado en su contra, dando contestación a la demanda en fecha 25 de abril del 2006, en la que negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en derecho la demanda incoada en su contra; negó y rechazó, que en fecha 04 de abril del 2005, el ciudadano Jesús Antonio Florez, no haya podido cobrar el cheque Nº 147000254 de la cuanta corriente Nº 0408-0008-54-2208000595, de la entidad bancaria BANPRO; negó, rechazó y contradijo que deba la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), por concepto del cheque, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,oo), por concepto de intereses legales y SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.62.500,oo) por concepto de intereses legales a la rata del 5% anual.

Ahora bien una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar el instrumento presentado junto con el escrito libelar en virtud de que las partes en su lapso legal correspondiente no presentaron pruebas.

- Cheque Nº 14000254, de la cuenta Nº 0408-0008-54-2208000595, de la entidad bancaria BANPRO, se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachado ni impugnado en su oportunidad legal.

Ahora bien con el instrumento anteriormente descrito y valorado por este juzgador quedó demostrado:

Que la parte demandada libró el cheque Nº 14000254, de su cuenta signada con el Nº 14000254, de la entidad bancaria BANPRO, a la orden del ciudadano JESÚS A. FLOREZ, por la cantidad de Bs. 1.500.000,oo, no constando en autos que la parte demandante haya recibido el monto acordado en el referido cheque.

De lo anteriormente analizado se concluye que la acción de cobro de bolívares tramitado por el procedimiento de intimación interpuesto con base al artículo 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil es procedente, así como el pago de los intereses establecidos en el artículo 456 del Código de Comercio y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO FLOREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.191.905, en su carácter de ACREEDOR contra el ciudadano RODOLFO GANDICA ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.816, en su carácter de DEUDOR. En consecuencia se condena a la parte demandada a:

UNICO: pagar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.605.208,33), lo cual comprende la cantidad de: 1) UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,oo), por concepto del monto adeudado en el cheque y 2) de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.105.208,33), por concepto de intereses legales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal





MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria