JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis.

AÑOS: 196° y 147°

Con estricto apego a lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sentencia proferida en fecha 26 de julio de 2006, esta Sentenciadora, pasa a decidir de presente acción con base en el criterio de la Alzada, de la manera siguiente:
- Comienza la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito, donde la abogada ELENA ANGULO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.111, actuando por sus propios derechos e intereses, demanda al ciudadano HERNAN SAAVEDRA ORDUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.060.627, en razón de los honorarios y costas causados en el juicio de Cobro de Bolívares Provenientes de Accidente de Tránsito, contenido en el Expediente N° 8163-01, solicitando el pago de las cantidades siguientes:
a) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por la redacción del Poder Apud Acta, inserto al folio 32. b) DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por la redacción de la contestación a la demanda, inserta del folio 33 al 36. c) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por la elaboración del croquis del accidente, con fotografías, inserto a los folios 38, 39 y 40. d) CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por la realización del Escrito de Promoción de Pruebas, con soportes, inserto del folio 41 al 46. e) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por la solicitud de nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana, ROIJAR ELOY HURTADO, inserta al folio 47. d) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por su actuación en la declaración de la ciudadana ANNY KARYN ALVARADO JAIMES, inserta a los folios 47 y 40 vto. g) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por su actuación en la declaración del ciudadano ROIJAR ELOY HURTADO, inserta al folio 50. h) CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por el escrito de conclusiones. i) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia donde se da por notificada de la Sentencia de fecha 31 de enero de 2002. j) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia de solicitud de cumplimiento voluntario, inserta al folio 74. k) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por la diligencia inserta al vuelto del folio 59. l) Sentencia condenando en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. m) Actuaciones por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionadas con la promoción de pruebas, a saber: 1. CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por diligencia en el Juzgado de Táriba, inserta al folio 101. 2. CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por diligencia en el Juzgado de Táriba, inserta al folio 111. 3. CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por su actuación en la práctica de la Inspección Judicial, inserta al folio 117. 4. CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por diligencia inserta al folio 104. 5. CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por diligencia inserta al folio 111. 6. CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por consignación de Escrito de Informes, inserto al folio 123. 7. CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por diligencia inserta al folio 132, solicitando sentencia. 8. CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). n) Sentencia de fecha 18 de agosto de 2004, inserta al folio 274. Para un total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
Finalmente solicitó Medida de Embargo sobre un vehículo propiedad del ciudadano HERNAN SAAVEDRA ORDUZ. (Folios 1 al 4).
Fundamenta su acción en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de octubre de 2005, se admitió la acción, ordenándose la intimación del ciudadano HERNAN SAAVEDRA ORDUZ, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, consignara por ante este Tribunal la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por honorarios profesionales intimados por la abogada ELENA ANGULO MANRIQUE, o realizara oposición o se acogiese al derecho de retasa. (Folio 5).
En fecha 08 de noviembre de 2005, el Alguacil informó que no le fue posible lograr la intimación personal del ciudadano HERNAN SAAVEDRA ORDUZ. (Folio 7).
En fecha 25 de noviembre de 2005, conforme a lo solicitado por la parte intimante, se ordenó la citación por carteles del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 19 y 20).
En fecha 13 de diciembre de 2005, la intimante mediante diligencia consignó los carteles de citación ordenados por este Tribunal. (Folios 21 al 24).
En fecha 13 de enero de 2006, el Secretario del Tribunal informo haber dado cumplimiento con la fijación del cartel de citación librado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 26).
En fecha 13 de febrero de 2006, conforme a lo solicitado por la intimante, y vencido el término concedido al ciudadano HERNAN SAAVEDRA ORDUZ, para su comparecencia a este proceso, sin que lo hubiere hecho, se le designó como Defensora Ad-Litem a la abogada DIAMELA CALDERON, quien habiendo sido notificada sobre su designación, aceptó el cargo, prestando el juramento de Ley. (Folios 28 al 32).
En fecha 06 de marzo de 2006, comparece al proceso el intimado, ciudadano HERNAN SAAVEDRA ORDUZ, procediendo a conferir poder Apud Acta a las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA CARRERO. (Folio 34).
En fecha 21 de marzo de 2006, la intimante solicitó que la confesión ficta del intimado, por considerar que no hizo oposición al procedimiento, toda vez, que a su criterio al ser juramentada la Defensora Ad-Litem aquí designada al prestar el juramento de Ley, quedó citada, comenzando así el lapso de oposición. (Folio 36). Habiendo sido decidida dicha solicitud por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2006, no acordando lo solicitado en razón del análisis del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 38 y 39). Siendo apelado dicho auto en fecha 24 de marzo de 2006, y oída la apelación subieron las actuaciones correspondientes al Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 24 de marzo de 2004, el ciudadano HERNAN SAAVEDRA, asistido de abogada presentó escrito de oposición. (Folios 41 y 42).
En fecha 28 de marzo de 2006, se abrió articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 44).
En fecha 04 de abril de 2006, la intimante presentó escrito de pruebas. (Folios 47). Siendo agregadas y admitidas en fecha 05 de abril de 2004.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se agregó al expediente la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien conoció de la apelación efectuada contra el auto dictado por este Despacho en fecha 23 de marzo de 2006, ordenado a este Juzgado en el numeral TERCERO de la dispositiva: “ (…) proceder en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e iniciar la fase ejecutiva de la estimación e intimación de honorarios”, a lo cual da cumplimiento este Tribunal, así:
Al considerar el Juzgado de alzada que la Defensora Ad-Litem aquí designada al ser juramentada quedó citada para la oposición, sin que haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, estableciendo en tal sentido el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal virtud, quien aquí sentencia, en apegó a la decisión que generó esta dispositiva, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Quedando con carácter definitivo e irrevocable con efectos ejecutivos el decreto de intimación dictado en fecha 04 de octubre de 2005, razón por la cual el ciudadano HERNAN SAAVEDRA ORDUZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.060.627, deberá cancelar la cantidad señalada en dicho decreto, y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del present|e mes y año, quedando registrada bajo el N° “150” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Expediente N° 8163-01