REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.538
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Belcy Judith Lozano Jaimes, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C- 60.330.780, domiciliada en el Barrio San Diego Finca la Popa Rubio Municipio Junín Estado Táchira en beneficio de su hijo, el niño Rigo Alberto Villamizar Lozano, identificado con Partida de Nacimiento N° 1040, de fecha 30 de Agosto de 1.993, expedida por la Prefectura del Municipio Junín Estado Táchira.
En fecha 13 de Junio de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana BELCY JUDITH LOZANO JAIMES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° CC- 60.330.780, debidamente asistida por el abogado Hector Alexander Abreu, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño RIGO ALBERTO VILLAMIZAR LOZANO, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín Estado Táchira, en fecha 30 de Agosto de 1.993, bajo el N° 1040, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta los apellidos del padre colocando: “PARRA VILLAMIZAR”, cuando lo correcto es que debe decir: “VILLAMIZAR PARRA” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Junín y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre,.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Junio de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño RIGO ALBERTO VILLAMIZAR LOZANO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente los apellidos del padre colocando: “PARRA VILLAMIZAR”, cuando lo correcto es que debe decir: “VILLAMIZAR PARRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño RIGO ALBERTO VILLAMIZAR LOZANO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente los apellidos del padre como “VILLAMIZAR PARRA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.



Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1040 de fecha 30 de Agosto de 1.993, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente al niño RIGO ALBERTO VILLAMIZAR LOZANO, en el sentido que aparezca correctamente los apellidos del padre como “VILLAMIZAR PARRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 42.538.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-