REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.314
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Genoveva Casique de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.203.992, domiciliada en Capacho Libertad, Barrio las Delicias carrera 7 casa N° 8-30 Estado Táchira en beneficio de su hija, la adolescente Eva Andreina Medina Casique, titular de la cédula de identidad N° V- 18.566.602 identificada con Partida de Nacimiento N° 286, de fecha 07 de Octubre de 1988, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad Estado Táchira.
En fecha 01 de Junio de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana GENOVEVA CASIQUE DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.203.992, debidamente asistida por la abogado Elva Merle Panza, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente EVA ANDREINA MEDINA CASIQUE, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad Estado Táchira, en fecha 07 de Octubre de 1.988, bajo el N° 286, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la adolescente colocando: “NACIO EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIO EN LA MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante, de la adolescente y del padre, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Registro Sanitario N° 9, Táriba.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de Junio de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Distrito Sanitario N° 09 Táriba a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la adolescente EVA ANDREINA; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 12, 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente EVA ANDREINA MEDINA CASIQUE, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento de la adolescente colocando: “NACIO EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIO EN LA MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
de la adolescente EVA ANDREINA MEDINA CASIQUE, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente como “NACIO EN LA MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 286 de fecha 07 de Octubre de 1988, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente EVA ANDREINA MEDINA CASIQUE, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente como “NACIO EN LA MATERNIDAD DE TARIBA MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 42.314.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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