REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.789
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Alejandro Gomez Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.282.106, domiciliado en el Diamante, carretera vía Delicias, Municipio Junín Estado Táchira en beneficio de su hija, la niña Yislbel Alejandra Gomez Bonilla, identificada con Partida de Nacimiento N° 1220, de fecha 05 de Mayo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 12 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano ALEJANDRO GOMEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.282.106, debidamente asistido por la abogado Gracia Cecilia Vargas, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña YISLBEL ALEJANDRA GOMEZ BONILLA, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 05 de Mayo de 2.006, bajo el N° 1220, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el mes de nacimiento de la niña colocando: “ABRIL”, cuando lo correcto es que debe decir: “FEBRERO” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia de la cédula de identidad del solicitante y la madre, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital Central a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña Yislbel Alejandra Gomez, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 10, 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña YISLBEL ALEJANDRA GOMEZ BONILLA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el mes de nacimiento de la niña colocando: “ABRIL”, cuando lo correcto es que debe decir: “FEBRERO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YISLBEL ALEJANDRA GOMEZ BONILLA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el mes de nacimiento de la niña como “FEBRERO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.



Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1220 de fecha 05 de Mayo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña YISLBEL ALEJANDRA GOMEZ BONILLA, en el sentido que aparezca correctamente el mes de nacimiento de la niña como “FEBRERO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario.-


SENTENCIA N°
Exp. N° 41.789.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-