REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.710
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Rosa Iraima Paez de Alviarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.248.482, de este domicilio debidamente asistida por la abogado Mary Delis Chacón Pineda en beneficio de su hija, la niña Rosmar Daileth Alviarez Paez, identificado con Partida de Nacimiento N° 27, de fecha 06 de Febrero de 1.997, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad Estado Táchira.
En fecha 08 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ROSA IRAIMA PAEZ DE ALVIARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.248.482, debidamente asistida por la abogado Mary Delis Chacón Pineda, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña ROSMAR DAILETH ALVIAREZ PAEZ, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad Estado Táchira, en fecha 06 de Febrero de 1.997, bajo el N° 27, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la niña colocando: “NACIO EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio Libertad y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital Central a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña Rosmar Daileth Alviarez, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen en los folios 13, 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña ROSMAR DAILETH ALVIAREZ PAEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento de la niña colocando: “NACIO EN ESTA POBLACION”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ROSMAR DAILETH ALVIAREZ PAEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente que el lugar de nacimiento de la niña como “NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 27 de fecha 06 de Febrero de 1.997, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente a la niña ROSMAR DAILETH ALVIAREZ PAEZ, en el sentido que aparezca correctamente que el lugar de nacimiento de la niña como “NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-


SENTENCIA N°
Exp. N° 41.710.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-