REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°.
EXPEDIENTE N° 41.703.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Marcos Daniel Baron Mora, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.708.684, domiciliado en la Urbanización Villa Hermosa calle 4 casa N° 37 vía principal Capacho Independencia, Estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección, abogado Hector Alexander Abreu Rangel, en beneficio del niño Keider Gabriel Baron Vergara, identificado con Partida de Nacimiento N° 1011, de fecha 21 de Abril de 2.006, expedida por el Registro Municipal San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 05 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano MARCOS DANIEL BARON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.708.684, asistido por la Defensora Pública de Protección, abogado Hector Alexander Abreu Rangel, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño KEIDER GABRIEL BARON VERGARA, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 21 de Abril de 2.006, bajo el N° 1011, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta la presentación del niño como “ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO MUERTO”, cuando lo correcto es que debe decir: “ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central, copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital central a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del niño Keider Gabriel Baron Vergara; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumple al folio 09 y 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño KEIDER GABRIEL BARON VERGARA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente la presentación del niño como “ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO MUERTO”, cuando lo correcto es que debe decir: “ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño KEIDER GABRIEL BARON VERGARA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente la presentación del niño como “ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1011 de fecha 21 de Abril de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira perteneciente al niño KEIDER GABRIEL BARON VERGARA, en el sentido que diga “ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario.-


SENTENCIA N°
Exp. N° 41703.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-