REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°.
EXPEDIENTE N° 41.217.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Belkys Josefina Moros de Esteves, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.228.712, domiciliada en Santa Ana barrio la Quebradita, pasaje 6 casa 16-76 Municipio Córdoba, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza, en beneficio de su hija, el adolescente Jeison Esteves Mojica, identificado con Partida de Nacimiento N° 377, de fecha 08 de Septiembre de 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
En fecha 06 de Abril de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana BELKYS JOSEFINA MOROS DE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.228.712, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente JEISON ESTEVES MOJICA, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 08 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 377, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el apellido de la madre como “MOJICA BELKYS JOSEFINA”, cuando lo correcto es que debe decir: “MOROS MOJICA BELKYS JOSEFINA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro principal del Estado Táchira, copia de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba y Registro Principal, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de Abril de 2.006, en el cual se acordó instar a la solicitante a que consigne copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumple al folio 14, 17.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente JEISON ESTEVES MOJICA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el apellido de la madre como “MOJICA BELKYS JOSEFINA”, cuando lo correcto es que debe decir: “MOROS MOJICA BELKYS JOSEFINA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JEISON ESTEVES MOJICA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el apellido de la madre como “MOROS MOJICA BELKYS JOSEFINA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.






Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 377 de fecha 08 de Septiembre de 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba, Estado Táchira, perteneciente al adolescente JEISON ESTEVES MOJICA, en el sentido que diga “MOROS MOJICA BELKYS JOSEFINA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario.-


SENTENCIA N°
Exp. N° 41217.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-