REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.358
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: María Josefa Galeano Duran, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 27.737.524, domiciliada en Vega de Asa frente al peaje y el Cuartel fuerte Murachí, Municipio Torbes, Estado Táchira debidamente asistida por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente abogada Gladis Josefina Gonzalez Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.942 en beneficio de su hijo, el adolescente Luis Hernan Galeano, identificado con Partida de Nacimiento N° 1374, de fecha 27 de Abril de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 24 de Enero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MARIA JOSEFA GALEANO DURAN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 27.737.524, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gladis Josefina Gonzalez, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente LUIS HERNAN GALEANO, inserto en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Estado Táchira, en fecha 27 de Abril de 1989, bajo el N° 1374, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el nombre del adolescente como: “ JHON JAIRO”, cuando lo correcto es que debe decir: “LUIS HERNAN”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia y Registro Principal, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de esta ciudad.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Enero de 2.006, en el cual se acordó publicar Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y oficiar al Director del Hospital Central de esta ciudad a fin de que remitan constancia de nacimiento del adolescente; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 12, 16, 18.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente LUIS HERNAN GALEANO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el nombre del adolescente como: “ JHON JAIRO”, cuando lo correcto es que debe decir: “LUIS HERNAN”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente LUIS HERNAN GALEANO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre del adolescente como “LUIS HERNAN”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la



RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1374 de fecha 27 de Abril de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al adolescente LUIS HERNAN GALEANO, en el sentido que diga “LUIS HERNAN”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario.-

SENTENCIA N°
Exp. N° 39.358.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-