REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.633
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Deogracia Elena Severiche Olascuaga, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.264.077, domiciliada en el Palmar Nuevo, Urb. “ César Morales Carrero”, calle 10, casa N° 10 Municipio Torbes Estado Táchira en beneficio de su hijo, el niño Simón Segundo Solano Severiche, identificado con Partida de Nacimiento N° 463, de fecha 08 de Agosto de 1995, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 04 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana DEOGRACIA ELENA SEVERICHE OLASCUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.264.077, debidamente asistida por la abogado Solange Arias Duran, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño SIMON SEGUNDO SOLANO SEVERICHE, inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 08 de Agosto de 1995, bajo el N° 463, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo apellido de la madre colocando: “GALVAN”, cuando lo correcto es que debe decir: “OLASCUAGA”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó Instar a la parte solicitante a que consigne copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por e Registro Principal, y otro documento público que la identifique y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 06, 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño SIMON SEGUNDO SOLANO SEVERICHE, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado al escribir de manera incorrecta el segundo apellido de la madre colocando: “GALVAN”, cuando lo correcto es que debe decir: “OLASCUAGA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del NIÑO SIMON SEGUNDO SOLANO SEVERICHE, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo apellido de la madre como “OLASCUAGA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.



Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 463 de fecha 08 de Agosto de 1995, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño SIMON SEGUNDO SOLANO SEVERICHE, en el sentido que aparezca correctamente el segundo apellido de la madre como “OLASCUAGA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de Septiembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41.633.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-