REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000319
PARTE ACTORA: GLADYS HILDA ROSA DUQUE ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GUERRERO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: CARMEN ZAMBRANO DE ROA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós de septiembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana GLADYS HILDA ROSA DUQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.330.430, asistida por el Profesional del Derecho JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.903.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.157, con el carácter de parte demandante y la Profesional del Derecho CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.675.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.429, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. En virtud del pago efectuado en la presente Audiencia Preliminar este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Gladys Hilda Rosa Duque Zambrano José Guerrero Contreras

Parte Demandada:


Carmen A. Giffuni Criollo