REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: SP01-L-2006-000650
PARTE ACTORA: YONNY JOSÉ ZAMBRANO URBINA y MARCO TULIO MORA RANGEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda incoada por los Ciudadanos YONNY JOSÉ ZAMBRANO URBINA y MARCO TULIO MORA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.684.984 y 5.030.956, representados por el Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa:
En fecha 11 de agosto de 2006, el Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadanos YONNY JOSÉ ZAMBRANO URBINA y MARCO TULIO MORA RANGEL, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, demanda contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acompañada de recaudos constantes de doce (12) folios útiles.
Ahora bien, por cuanto el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal entablada, vale decir, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, es un ente moral de carácter público, se hace necesario examinar, aunado a los requisititos de admisibilidad de la demanda contemplados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cumplimiento del Procedimiento Administrativo previo a las Acciones que se intenten contra la República, previsto en el Artículo 54 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Así las cosas, de la revisión de los recaudos presentados como anexos al libelo de demanda, se puede evidenciar un escrito que corre a los folios 16 al 21 de la presente causa, dirigido al Procurador General del Estado Táchira, con sello de recibido en fecha 02-06-06, del que se desprende que si bien es cierto la parte demandante inició efectivamente el procedimiento administrativo al cual hace referencia el Artículo 54 ejusdem, no menos cierto es que tal procedimiento no había concluido para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, para el día 11 de agosto de 2006, en virtud que los lapsos previstos en el citado procedimiento no habían transcurrido en su totalidad, por lo que mal podría la parte accionante de autos considerar que su pretensión le había sido rechazada, cuando el lapso para que el órgano administrativo se pronunciase o no sobre la procedencia de la petición efectuada en vía administrativa por la parte demandante, no se había consumado, además que es desconocido por este Tribunal, si a la fecha actual hubo de parte del órgano administrativo una respuesta favorable, desfavorable o ninguna respuesta a la petición efectuada.
En tal sentido, el artículo 60 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República prevé que los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la acción intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada por los Ciudadanos YONNY JOSÉ ZAMBRANO URBINA y MARCO TULIO MORA RANGEL, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada por los Ciudadanos YONNY JOSÉ ZAMBRANO URBINA y MARCO TULIO MORA RANGEL, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil seis. Publíquese la presente decisión.

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Nidia Moreno Tarazona