En el día hábil de hoy, DIECINUEVE (19) de Septiembre de 2006, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.205, el apoderado judicial de la parte demandante CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, con Inpreabogado Nro.70.212; por la parte demandada el ciudadano Alcalde del MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA JESUS MARIA MENDOZA DURAN y la Síndico Procurador de dicho Municipio ciudadana JOHANNA MARCELLY OCANTO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.251.055, con Inpreabogado Nro.75.653, tal como consta en la Resolución Nro. AM-003-2006 de fecha 27 de Abril de 2006 emanada del despacho del Alcalde de ese Municipio; Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) los cuales la parte demandada cancelará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional ni por ningún otro concepto establecido en el ordenamiento jurídico Venezolano, ya que durante la celebración de la presente Audiencia se discutieron tales conceptos. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el
proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el pago acordado en la presente acta. Igualmente se autoriza suficientemente a la Sindico Procurador del Municipio Pedro María Ureña informar al Tribunal una vez que se materialice el pago acordado para que el Tribunal proceda al archivo definitivo de la presente causa.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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