En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) de Septiembre de 2006, siendo las 3:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARLENE FLOREZ DE REYES, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.696.471 (parte actora en la presente causa); su abogado asistente ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.444, con Inpreabogado Nro.97.375; la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, identificada con la cédula de identidad Nro. 15.565.221 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.954, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 23, 24 y 25 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) los cuales la parte demandada cancelará de la siguiente manera: 1) Un primer pago, que se realiza en este acto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00); 2) Un segundo pago, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) para ser cancelado el día 25 de Septiembre de 2006 y 3) Un tercer pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para el día 31 de Octubre de 2006 (dichos pagos se realizarán por ante la Secretaría de este Tribunal). Igualmente la parte demandada reconoce y se compromete en





respetar el derecho que tiene la demandada y su familia a ocupar el inmueble denominado FINCA ROSMAC hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados en la presente Acta. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez que autos el pago total de lo acordado. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.