REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000379.

PARTE ACTORA: GUILLERMO MONCADA CANCHICA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. en la persona de la ciudadana FLOR DE MARIA GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Presidenta de dicha compañía.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES.


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano GUILLERMO MONCADA CANCHICA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.541.305, su apoderada judicial la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.248.192, e inscrita en el IPSA bajo el N° 67.059, y por la parte demandada la ciudadana FLOR DE MARIA GOMEZ MENDOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 165.001, y su abogado asistente ELISEO EDUARDO GUERRERO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.142, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00), los cuales la demandada cancelara al trabajador de la siguiente forma: el día jueves veintiuno (21) de septiembre de 2006, cancelara la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), en las instalaciones de este tribunal; el día lunes veintitrés (23) de octubre de 2006, cancelara la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), en las instalaciones de este tribunal; y el día martes veintiuno (21) de noviembre de 2006, cancelara la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), en las instalaciones de este tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
En este acto las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellos y este Tribunal lo acuerda y hace entrega de las mismas a las partes, siendo recibidas conformemente.

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,



Abg. Nidia Moreno
Los Presentes,



GUILLERMO MONCADA CANCHICA MILAGROS ANDREU SUAREZ



FLOR DE MARIA GOMEZ MENDOZA ELISEO EDUARDO GUERRERO