JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete de Septiembre de dos mil seis.

196º y 147º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil y anexos en cinco (05) folios útiles, presentados por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALAN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-9.242.493, de este domicilio, asistido por el Abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos AURELIO JESÚS GALAN VIVAS y FRANCISCO JAVIER GALAN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.209.637 y V-9.242.493, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ELIA TERESA VIVAS DE GALAN, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-2.135.555, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.