JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de Septiembre de dos mil seis.

196° y 147°


De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

En fecha 11 de Agosto de 2006, se recibió de distribución libelo de demanda presentado por el ciudadano ANSELMO JOSE DE LA TRINIDAD VILLASMIL SOULES, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Julio A, Villasmil C. & Hnos. CSRS C. A. “ JAVILLANO”, asistido por la abogada ROSALY SILVA HERNANDEZ por DESALOJO.

Ahora bien, de la revisión y análisis del libelo y sus anexos, se infiere que la presente demanda se trata de un Desalojo, la cual es estimada en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00)

En este sentido el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, señala:

"La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”


Así mismo, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en su último párrafo establece:
"… Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.”


Es decir, tratándose la presente demanda de Desalojo, es claro que el Juez puede declarar su incompetencia de oficio, tanto por la materia como por la cuantía.

El principio nemo iudex sine actore que rige los procesos civiles, obliga al Juez entre otros, a proceder de oficio sólo cuando la ley lo autorice. (Ne procedat iudex ex officio).

El Tribunal observa que no le está asignado, el conocimiento de causas menores de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), circunstancia ésta que determina la Competencia en un Tribunal de Municipio. Y así se Decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo del presente asunto en razón de la cuantía; y DECLINA la Competencia en un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cuyo efecto se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente, una vez firme la presente decisión. Cúmplase. Líbrese oficio.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.