REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

196° y 147°

SOLICITANTES: JUAN DE DIOS BARRIOS y GLORIA ALEXIA GELVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 9.233.497 y V- 17.810.401 en su orden, de este domicilio y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE PARTE SOLICITANTES: Abogada CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.078.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

EXPEDIENTE: CIVIL 6058/2005
I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 18 de Mayo de 2005, se admitió la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común realizada por los ciudadanos JUAN DE DIOS BARRIOS y GLORIA ALEXIA GELVEZ.

Que los solicitantes desde el 18 de Mayo de 2005, fecha en que se le dio entrada a la solicitud, no consta realización de actuación procedimental alguna por parte de los solicitantes para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, evidenciándose la falta de interés, es por lo que subsume la presente acción, dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses, sin que los solicitantes realizaran actuación procesal alguna , es decir, que desde el 18 de Mayo de 2005, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.